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I9'

dt

Pam1ilón~·

: J.~ Túd~~ ~sé:: m'antlari' p· asár:

á

=ta

.

' .r

'

]

·'

~-,

Cá1nará

~

con todo lo

qúe

niira

la materia hene·fi_.

éial;

y

de

·Patronat:.o

-,:á;

fi.n ·de -que

radi~ado-s ~P es~os

T~ribun·a:tes, pern1~n·~niies ~

:velen

en

-~ exe~?;~iont ,

y

propo~gaii

alREY

3

aqtidlas

deda.ra.d !()}r\es

eórú-ig~ien­

tes ,.-· que exija el tra4o sucesivo

de las

cosas.•

-. _.XXXIX )

Se debe

adye~tir

tambien ,·que en·todas:

las·

Casas· de

·P~ri~ion:,

o··rupilage .en que quedan · las

lgl~sias redudRa~ '~',o·ratodo

privado;,. -pdr -no

haher

destino que 'darles , será muy conve-nient:e establecer

un Capellan que quede

en~argado

de decir

las

Mlsas·,,

cumpfir

'[as··C~rgas · que

tengan-.c6modo

ctunpli–

ri1~ieí1tÓ' )

dotánCfosele de

modü

' -qu-e"

al

-rnisn10'

tien1-.

po,

sin p·erjudicar al derecho Parroquial , explique-la

J?néhina· ,

:r

Moral

'~ristiana,

asf

á

los Pensi_onisras,

c~1no

á

l~s

de1nas ·ois'cípulos.

cbncur~e-~tes\

pues

aun ~

q"iie

ex

1

ptesal11e'ri(é~

pieveniáo

en

·algunás

apl.icacioi

nes, no se

hecho en todas , siendo la

111ente

del

Consejo,

pr<;>n1o~

ida

ra~!'ibh;n p~r

el

zelo ,de los Seño–

res

Prelados. ~

que

~sí -s~-e~~cute ~?_nde

se_a

faél:ible.

XXXX,>:;

Tamb.},~n

es

lª'J~)eíx~e;,deLC-~~nsejo,

que

todas aqueflas_cotiltntAtadones

~e

·un'as

cargas espiri–

tuales en

út,~as

,,

que

la~·vadedad _ ---~el

desFíno de los

edificios,

y

'ta5x!_ge~~~!'a,

p.ÍÍ

'~~k:,;: r_~Jlttfe$!n,

se

hayan

de hacer con la autondad\ ordtnana Cle los Prelados

eclesiásticos ,

ó

sus

deleg~d-~s

, en todo lo necesario ,

y

conveniente para la

n1ayor

seguridad

y

acierto,

co~ _ -,{loticia

del respeétivo

Cotnisionado~

Y

aunque

e z

es-