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I9'
dt
Pam1ilón~·
: J.~ Túd~~ ~sé:: m'antlari' p· asár:
á
=ta
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]
·'
~-,
Cá1nará
~
con todo lo
qúe
niira
'á
la materia hene·fi_.
éial;
y
de
·Patronat:.o
-,:á;
fi.n ·de -que
radi~ado-s ~P es~os
T~ribun·a:tes, pern1~n·~niies ~
:velen
en
-~ exe~?;~iont ,
y
propo~gaii
alREY
3
aqtidlas
deda.ra.d !()}r\es
eórú-ig~ien
tes ,.-· que exija el tra4o sucesivo
de las
cosas.•
-. _.XXXIX )
Se debe
adye~tir
tambien ,·que en·todas:
las·
Casas· de
·P~ri~ion:,
o··rupilage .en que quedan · las
lgl~sias redudRa~ '~',o·ratodo
privado;,. -pdr -no
haher
destino que 'darles , será muy conve-nient:e establecer
un Capellan que quede
en~argado
de decir
las
Mlsas·,,
y·
cumpfir
'[as··C~rgas · que
tengan-.c6modo
ctunpli–
ri1~ieí1tÓ' )
dotánCfosele de
modü
' -qu-e"
al
-rnisn10'
tien1-.
po,
sin p·erjudicar al derecho Parroquial , explique-la
J?néhina· ,
:r
Moral
'~ristiana,
asf
á
los Pensi_onisras,
c~1no
á
l~s
de1nas ·ois'cípulos.
cbncur~e-~tes\
pues
aun ~
q"iie
vá
ex
1
ptesal11e'ri(é~
pieveniáo
en
·algunás
apl.icacioi
nes, no se
há
hecho en todas , siendo la
111ente
del
Consejo,
pr<;>n1o~
ida
ra~!'ibh;n p~r
el
zelo ,de los Seño–
res
Prelados. ~
que
~sí -s~-e~~cute ~?_nde
se_a
faél:ible.
XXXX,>:;
Tamb.},~n
es
lª'J~)eíx~e;,deLC-~~nsejo,
que
todas aqueflas_cotiltntAtadones
~e
·un'as
cargas espiri–
tuales en
út,~as
,,
que
la~·vadedad _ ---~el
desFíno de los
edificios,
y
'ta5x!_ge~~~!'a,
p.ÍÍ'~~k:,;: r_~Jlttfe$!n,
se
hayan
de hacer con la autondad\ ordtnana Cle los Prelados
eclesiásticos ,
ó
sus
deleg~d-~s
, en todo lo necesario ,
y
conveniente para la
n1ayor
seguridad
y
acierto,
co~ _ -,{loticia
del respeétivo
Cotnisionado~
Y
aunque
e z
es-