11'
ñia,
por hallarse extinguido aquel
Cuerpo
en
e~to~
Dominios , ni las funciÓ'nes instituidas por su confir–
n1~acio~; qu~dando
reseryad0
á:
lé\
prudencia
del Or–
dinario ,
de
acuerdo con
el
Con1isionado, conniÚtar,
con noticia
y
aprobacion
d~l
_Cónsejo _, estas fun:da–
ci'ones,
d~nde
tubieren renta, ea objetos verdadera–
n1ente pios.
.
· ?CXXII .
La 'quarta.
: ·que las·cargas espirituales
se
éUmplan
con
arreglo
á
las
declaraciones de
la
Circu–
la-r d_e
1
o de
.E!zero
de_
176
9
,
eligiendo
el
tiempo del
estrañainiento, porque teniendo las
r~as v~rias
inve-r-,
siones,
á'
causa: de la facilidad con que
el ·
Gobierno
de
la
Compañia alte-raba
á
su arbitrio las últimas vo-.
lunrades, no- hubiera sido posihle cu1nplirlas,
á
no
at~nerse
desde luego al últin1o estado.
. ·
·'..¡XXXIII
La quinta:
que cesase .la union- de Be–
neficios curados, siempre que nohiciesen falta sus
ren:· .
tas para satisfa ,er las at1nuidades asignadas , en
la
Pragmática-Sancion de
z
de
Abril
,
á
los Regulares
expatriados , Ósea pfeciso resolver 1a union , para
atender al pasto espiritual de los Feligreses.
XXXIV
La sexta
: qu'e no se hiciese novedad,
por ahora, en los Préscan1os,
:'Y
-Beneficios si1nples
unidos
á.
los Colegios,
cun1p1ién~ose
con
el
produCt:a ,
de sus Rentas las cargas anexas ·, y-pensiones
asigna~
das
á
los Regulares expatriados sin perjuicio del dere–
cho de la Corona,
y
de los Ordinario$ Diocesanos
á
,su provision enlos
tneses,
y
casos
resp~étivos,extingui-
das las
P.en~!~~es!
'
La.