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11'

ñia,

por hallarse extinguido aquel

Cuerpo

en

e~to~

Dominios , ni las funciÓ'nes instituidas por su confir–

n1~acio~; qu~dando

reseryad0

á:

lé\

prudencia

del Or–

dinario ,

de

acuerdo con

el

Con1isionado, conniÚtar,

con noticia

y

aprobacion

d~l

_Cónsejo _, estas fun:da–

ci'ones,

d~nde

tubieren renta, ea objetos verdadera–

n1ente pios.

.

· ?CXXII .

La 'quarta.

: ·que las·cargas espirituales

se

éUmplan

con

arreglo

á

las

declaraciones de

la

Circu–

la-r d_e

1

o de

.E!zero

de_

176

9

,

eligiendo

el

tiempo del

estrañainiento, porque teniendo las

r~as v~rias

inve-r-,

siones,

á'

causa: de la facilidad con que

el ·

Gobierno

de

la

Compañia alte-raba

á

su arbitrio las últimas vo-.

lunrades, no- hubiera sido posihle cu1nplirlas,

á

no

at~nerse

desde luego al últin1o estado.

. ·

·'..¡XXXIII

La quinta:

que cesase .la union- de Be–

neficios curados, siempre que nohiciesen falta sus

ren:· .

tas para satisfa ,er las at1nuidades asignadas , en

la

Pragmática-Sancion de

z

de

Abril

,

á

los Regulares

expatriados , Ósea pfeciso resolver 1a union , para

atender al pasto espiritual de los Feligreses.

XXXIV

La sexta

: qu'e no se hiciese novedad,

por ahora, en los Préscan1os,

:'Y

-Beneficios si1nples

unidos

á.

los Colegios,

cun1p1ién~ose

con

el

produCt:a ,

de sus Rentas las cargas anexas ·, y-pensiones

asigna~

das

á

los Regulares expatriados sin perjuicio del dere–

cho de la Corona,

y

de los Ordinario$ Diocesanos

á

,su provision enlos

tneses,

y

casos

resp~étivos,extingui-

das las

P.en~

!~~es!

'

La.