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ceptes ,
~_na_
quarta Exposicion , en el dia.
z
del n1is-
n~o
1ne.s 'de
]uniq,
por lo
resp~étivo
á las Casas, Re-:-.
sid ~ncias
,
y
Jvii~ione·s
de Indias, proponiendo el es–
tablecimiento de unas Juntas Superiores,
y
~tras
Su–
balternas en las Indias,
é
blas Fil,ipinas, par_a que en
ellas .se reglasen los destin_os res'petl:ivos;
~eniendo
presént~s
los
_cons~lta_dos
por
el
Consejo,
y
aproba–
dos por
S.
M., las reglas direétivas de la Real Cédula
de
I
4
de
Agosto
de
176
8, la Coleccio_n de p.rovidel)·
ci·as publicadas hasci .aquí en la n1ateria,
y
las
parti~
culares obser:vadones que proponían los Fiscales : so–
bre todo lo qual
co~sultó
el Consejo en 6 del tnism<>
n1es
á.
-5.
M. ,
y
conforn1e
á
su Real resolucion ,
. pu~
blicada ·en
1
8 de1 misn1o, se há estendido Cédula.
particular para los Dominios _Ulrran1arinos, .por la
h11posibilidad ·que la distancia,
y
falta de conocin1ien-–
tos práéticos, presentan al Consejo para no etnpren–
der diietl:an1enre,
~omo
lo há hecho en España,
é
Islas
adyacentes, la aplicacion de aquellas Casas, Residen–
cias,
y
Misiones. _Esta
_Cédul:i
particular se colocará
al fin de esta noticia, para que se _con1prenda
el
todo
de .la
tna;teri~
pe-rfeétan1ente,
y
sirva dé luz_
á
los in–
teresados,
y
dé satisfaccion al Público
el
cuidado con
que se há atendido
el
verdadero culto,
el
fomerito de
las Parroquias, la públiCa instrucdon de
1-a:
J
uve~tud,
y
la caridad con
el
próxitno; en los establechnientos_,
piadosos que se hán fundado,
ó
mejorado, por vir–
tud
de dichas
aplicaciones;
y
en las
de lt;J.dias
se
verá.
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