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conturbación en sí
y
en otws impiden
la caridad.
CAPÍTULO VIII
DE LA ELECCIÓN DEL liiiNISTlW GENERAL.
Y DEL CAPÍTULO DE PENTECOSTÉS
Todos los frailes sean obligados
á
te–
ner siempre uno de los frailes de esta
religión por General Ministro
y
siervo
de toda Fraternidad,
y
á él sean obliga–
dos firmemente á obedecer; el cual falle–
ciendo sea hecha la elección de sucesor
por los ministros provinciales
y
custo–
dios en el capítulo de Pentecostés; en
el cual los ministros provinciales sean
obligados siempre convenir eu un lugar,
á
donde quiera que por el general mi–
nistro fuere establecido;
y
e:;to una vez
en tres aüos, ó en otro término mayor ó
menor, así como por el dicho ministro
fuere ordenado;
y
si en algún tiempo
pareciere
á
la universidad de los miniR–
tros provinciales
y
custodios. el fiObredi–
cho ministro no ser suficiente al servi–
cio
y
provecho común df'
los frailes,
sean obligados los dichos frailes, á !oH
cuales es dada la elección, en
nomlm~
del Seíior elegir así otro en custodio;
mas después del Capítulo d!:: Pentecostés
puedan cada uno de los ministros
y
cus–
todios, si quisieren.
y
á ellos parecier·1:
que conviene, en ese mismo año en sus