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-]·!-

conturbación en sí

y

en otws impiden

la caridad.

CAPÍTULO VIII

DE LA ELECCIÓN DEL liiiNISTlW GENERAL.

Y DEL CAPÍTULO DE PENTECOSTÉS

Todos los frailes sean obligados

á

te–

ner siempre uno de los frailes de esta

religión por General Ministro

y

siervo

de toda Fraternidad,

y

á él sean obliga–

dos firmemente á obedecer; el cual falle–

ciendo sea hecha la elección de sucesor

por los ministros provinciales

y

custo–

dios en el capítulo de Pentecostés; en

el cual los ministros provinciales sean

obligados siempre convenir eu un lugar,

á

donde quiera que por el general mi–

nistro fuere establecido;

y

e:;to una vez

en tres aüos, ó en otro término mayor ó

menor, así como por el dicho ministro

fuere ordenado;

y

si en algún tiempo

pareciere

á

la universidad de los miniR–

tros provinciales

y

custodios. el fiObredi–

cho ministro no ser suficiente al servi–

cio

y

provecho común df'

los frailes,

sean obligados los dichos frailes, á !oH

cuales es dada la elección, en

nomlm~

del Seíior elegir así otro en custodio;

mas después del Capítulo d!:: Pentecostés

puedan cada uno de los ministros

y

cus–

todios, si quisieren.

y

á ellos parecier·1:

que conviene, en ese mismo año en sus