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·x

~

2.

HISTORIA 11CLESlASTICA

Siglo

dad , que en lo sucesivo las dos

potestades

XVII. no esttaviesen expuestas

á

chocar

mas

uná

con

otra , como

lo

habian

estado

tantas ve..

ces en

lo

pasado ,

y

que

nada fuese

capaz

en adelante de alterar la union

que debia.

reynar entre.

ellas para

bien de

la

socied~d

religiosa

y

civil.

P ara cumplir

el primer

oh~

jeto firmáron

los

Prelados en

3

de

Febrero

de

16

8

2

un acuerdo por el qual

consen–

tian en

la-

extension de

la

regalía ,

y

en so–

meterse

á

los Decretos

d_el

Rey

que se

ha–

bian

publicado

y

regis trado en las

Cortes

principales

del

Reyno ,

para

mantener

y

ase–

gurar en esta materia los Derechos

de

la

Corona ,

y

señaladamente al de

24

de

Ene–

ro del mismo afio de

1

6

8

2 ,

en

que el

Rey

reform1ba en algunos puntos el de

167

3,

Y

añadia otros

cque

se habian allí omitido. El

mas

e-sencial de estos artículos ,

y ·

el

mas

interesante para la

manutencion

de la

auto·

ridad

espíritual, dice , que ninguno

podrá

-ser proveido en ninguna Iglesia

Catedral,

ni

Colegial de

Deanatos, Arcedianatos,

Ma...

gi,tralías ., Penitenciarías, ni de otros Bene..

ficios , cuyos

titulares

tienen

derecho

de

exer..

cer alguna jurisdiccion

ó

funcion espiritul1,

si

no tiene la edad

los grados

y

demas

,

'

'

-requisitos

señalados

en

los Sagrados Cá·

nones,

y

ordenanzas del

Reyno ·

y

que ro·

dos los

que

fueren nombrados por _c:l

Rey

;

,

en