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~
2.
HISTORIA 11CLESlASTICA
Siglo
dad , que en lo sucesivo las dos
potestades
XVII. no esttaviesen expuestas
á
chocar
mas
uná
con
otra , como
lo
habian
estado
tantas ve..
ces en
lo
pasado ,
y
que
nada fuese
capaz
en adelante de alterar la union
que debia.
reynar entre.
ellas para
bien de
la
socied~d
religiosa
y
civil.
P ara cumplir
el primer
oh~
jeto firmáron
los
Prelados en
3
de
Febrero
de
16
8
2
un acuerdo por el qual
consen–
tian en
la-
extension de
la
regalía ,
y
en so–
meterse
á
los Decretos
d_el
Rey
que se
ha–
bian
publicado
y
regis trado en las
Cortes
principales
del
Reyno ,
para
mantener
y
ase–
gurar en esta materia los Derechos
de
la
Corona ,
y
señaladamente al de
24
de
Ene–
ro del mismo afio de
1
6
8
2 ,
en
que el
Rey
reform1ba en algunos puntos el de
167
3,
Y
añadia otros
cque
se habian allí omitido. El
mas
e-sencial de estos artículos ,
y ·
el
mas
interesante para la
manutencion
de la
auto·
ridad
espíritual, dice , que ninguno
podrá
-ser proveido en ninguna Iglesia
Catedral,
ni
Colegial de
Deanatos, Arcedianatos,
Ma...
gi,tralías ., Penitenciarías, ni de otros Bene..
ficios , cuyos
titulares
tienen
derecho
de
exer..
cer alguna jurisdiccion
ó
funcion espiritul1,
si
no tiene la edad
los grados
y
demas
,
'
'
-requisitos
señalados
en
los Sagrados Cá·
nones,
y
ordenanzas del
Reyno ·
y
que ro·
dos los
que
fueren nombrados por _c:l
Rey
;
,
en