GENERA~.
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]os
Decr~tos
de ·ta
Iglesia Galicana
y
su
Siglo
~nrigua
libertad,
y
á
desquiciar los funda- XVII.
mentas respetados en todos
los
siglos ,
y
apoyados en
los
Sagrados
Cánones
y
tradi-
cion de los
Padres ,
y.
otros que
so color
de
~ft"nder
estos
mismos
Decretos ,
y
de
mos-
trar zelo por la conservacion de esta misma
libertad ,
ofenden la primacía de San Pedro,
y
de los Pontífices Romanos , sus sucesores,
y
di~minu
yen
la m agestad de la Silla A
pos-
t61ica ,
tan
respetable
á
todas
las Naciones.
La primera
de las quatro proposiciones
con-
tiene, que el
Papa no
tiene autoridad
algu-4
na
sobre
el
gobierno
temporal de
los
Re-
yes: la segunda , que los Concilios Ecumé-
nicos
representan la.
Iglesia
entera ,
y
son
superiore·s
al Papa
segun
lo que se ha reco-
llOcido
en las sesiones quarta
y
q~inta
del
Condlio de Constanza :
la
tercera ,
que
el uso
del
poder
apost6lico
deb~
estar
reglado segun
los Cánones: la
<]Uarta ,
que en materia de
fe al
Papa
pertenece
principalmente decidir,
y
que
sus juicios obligan
á
todos los
fieles~
pero
que
admiten reforma
ántes
del consen–
timiento
de la Igles!a. Estas son , dicen los
Prelados de ]a
Junta
al
terminar
su decla-
racion ,
las má:%.tmas
que
hen1os
recibido
de
nuestros padres ,
y
que
hemos
resuelto des·
pachar
á
todos los
Obispos que
gobiernan
las diferentes
porciones
de la.
Iglesia
Galica•
I 4
na,