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HISTORIA ECLESIASTICA
Sig!o
de Julio
de .
1705,
la
qual habia solicitado
.XVII. Luis -XIV., para terminar en teta mente las
con..
testaci,ones,
y
forzar en sus últimos
atrin..
cher.amiento~
á
los que se obstinaban en
per..
petuarlas.
Por
este
nuevo _
Decreto declara
Clemente XI que no
se
da
sari sfaccion
á
las
constituciones
Apostóli cas de
Inocencia
X.
v
de Alexandro
·vii
con el silencio
respeto..
•
so ,
sino
que
todavía
es menester
una
creen
cia interior, sincera,
y
absoluta
de
todos
los
objetos definidos
en estas
_ constitu~iones;
en
una palabra, tal como la Iglesia la ha exígi·
do
siempre en sus juicios. La nueva
Bula
fu é
recibida por la A samblea del
Clero. que
se
tenia
ent6nces ,
igualn1ente
que
lo
habían
si·
do
por las asambleas precedentes los Decre·
tos
que estaba renovando. El
Rey
dió
pa·
ra su
publicacion
el
despacho /
que present6
al
Parlamento en 4 de Septiembre dyl
mismo
año ,
y
se registr6
á
inst:ln(:ia de ,
Portail
Abogado general.
,Este
Magistrado en su
dis·
curso,
que
era
n~uy
eloqüente, insi5ti6 fuer·
temente sobre
la
necesidad de sacar
á
los
par
4
1
tidarios
de las
opiniones
que la Iglesia puso
en
el número
de
los errores ,
y
quitar1es
to..
das' las
sutilezas en
que
eUo~
se envolvían,
y
de romper el velo
f:1lso
del silencio pre•
tendido
re spetoso , baxo el qual se ocul–
taba una
certísima desobediencia.
No
llevamos
mas adelante la histor ia
de
es-