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HISTORIA ECLESIASTICA

Sig!o

de Julio

de .

1705,

la

qual habia solicitado

.XVII. Luis -XIV., para terminar en teta mente las

con..

testaci,ones,

y

forzar en sus últimos

atrin..

cher.amiento~

á

los que se obstinaban en

per..

petuarlas.

Por

este

nuevo _

Decreto declara

Clemente XI que no

se

da

sari sfaccion

á

las

constituciones

Apostóli cas de

Inocencia

X.

v

de Alexandro

·vii

con el silencio

respeto..

so ,

sino

que

todavía

es menester

una

creen

cia interior, sincera,

y

absoluta

de

todos

los

objetos definidos

en estas

_ constitu~iones;

en

una palabra, tal como la Iglesia la ha exígi·

do

siempre en sus juicios. La nueva

Bula

fu é

recibida por la A samblea del

Clero. que

se

tenia

ent6nces ,

igualn1ente

que

lo

habían

si·

do

por las asambleas precedentes los Decre·

tos

que estaba renovando. El

Rey

dió

pa·

ra su

publicacion

el

despacho /

que present6

al

Parlamento en 4 de Septiembre dyl

mismo

año ,

y

se registr6

á

inst:ln(:ia de ,

Portail

Abogado general.

,Este

Magistrado en su

dis·

curso,

que

era

n~uy

eloqüente, insi5ti6 fuer·

temente sobre

la

necesidad de sacar

á

los

par

4

1

tidarios

de las

opiniones

que la Iglesia puso

en

el número

de

los errores ,

y

quitar1es

to..

das' las

sutilezas en

que

eUo~

se envolvían,

y

de romper el velo

f:1lso

del silencio pre•

tendido

re spetoso , baxo el qual se ocul–

taba una

certísima desobediencia.

No

llevamos

mas adelante la histor ia

de

es-