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nta. Unos
dicen que de los
nueve
Car-
Sigl~
!
ena es que la componían , los cinco estu- XVI
iéron por la definicion doctrinal ,
y
los
· ~rros
quatro por la suspension del juicio.
;ea
lo
que fuere , Paulo V mandó
v~nir
á
1
os Generales de
las
dos Ordenes ,
y
les en–
Ti6
un
Decreto, cuyo contenido era que los
:onsultores
y
los disputantes podian retirar–
;e; que
él publicaria
su
de·cision ,
quando
lo tuviese
por conveniente ; que entretanto
se prohibia
á
las partes el desacreditarse
6
censurarse recíprocamente
tratando
de pala–
•bra
Ó
por
escrito las
qüestiones que se
hl·
bia~
examinado en las juntas'
y
que los su-
·periores velasen
sobre
el
cumplitniento
in–
violable de ·este Decreto,
y
castigasen se
ve..
ram~pte
á
los que
'Osasen contravenir
á
él.
l
al fué el
suceso
de
estas
.fa
tnosas
con–
troversias en que
habían
entendido
dos
Pa–
pas , muchos
Cardenales,
y
un grande nú–
mero
de Teólogos ·durante
un
tan
largo
es–
pacio
de
tiempo.
Las juntas donde se han
ventilado,
se
llamáron
Congregationes
de au·
xiliiJ,
porque.
en
ellas
se
trataba
de los so–
corros
que
Dios
concede
á
los
hombres para
conducirlos
á
su salvacion. Desde que se
a
i6
la
liza se viéron entrar
en
ella de las
dos Ordenes rivales los Teólogos n1as
hábi–
les;
y
mas
exercitados
en
disputar ,
como lo
eran de
parte de
los
Dominicos
un
Diego