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I

oS

HISTOiliA l!eL:r;

SYASTlCÁ

Siglo

8.

0

No

se recibirá la Orde.n

de

Presbí...

XVI. tero

ánte~

de la edad de veinte

y

cinco años;

y

los

C

lerigos rque se eleven

á

los Ordenes

Sacros tendrán un título

de

Beneficio

6

de

Patrimonio. No se ordenará

á

alguno sin

señalarle una

Iglesia

6

una plaza Clerical

para exercer

en

ella sus funciones ;

y

si de–

xasen esta Iglesia

6

·este destino .sin consen–

timiento del Obispo, serán suspensos.

· 9.

0

La profesion Religiosa

6

los voto

solemnes no se hará hasta la edad de diez

y

ocho años para los hombres,

y

las

mu–

geres hasta diez

y

seis. La visita de los

Mo–

nasterios ,

y

la

co~reccion

de los que los

ha-,

bit:tn

~

se harán por los Abades

y

por--

los

Priores ·;

y

los Obispos conocerán de ·]os he–

chos que tengan relacion con la doctrina,

y

con las faltas escandalosas cometidas de fue–

ra ·

del Convento : los Monasterios que

no

tengan Superiores. mayores

serán

visitados

por los Ordinarios. Y los Religiosos se apli

04

carán al estudio ,

y

las

Religiosas guardarán

clausura.

I

o"

0

Los

Abades y

los priores Comen

·a

datarios- , que no se

halla-sen

con las Orde:..

nes al tiempo

de

su nombramiento ,

las re–

cibirán dentro de seis meses siguientes

c.{

·la.

rece?cion de sns provisiones. Residirán

á

lo

ménos seis meses al a·ño en .sus Beneficios .

Adonde viv-irán de una manera edificante,

Y

da-