I
oS
HISTOiliA l!eL:r;
SYASTlCÁ
Siglo
8.
0
No
se recibirá la Orde.n
de
Presbí...
XVI. tero
ánte~
de la edad de veinte
y
cinco años;
y
los
C
lerigos rque se eleven
á
los Ordenes
Sacros tendrán un título
de
Beneficio
6
de
Patrimonio. No se ordenará
á
alguno sin
señalarle una
Iglesia
6
una plaza Clerical
para exercer
en
ella sus funciones ;
y
si de–
xasen esta Iglesia
6
·este destino .sin consen–
timiento del Obispo, serán suspensos.
· 9.
0
La profesion Religiosa
6
los voto
solemnes no se hará hasta la edad de diez
y
ocho años para los hombres,
y
las
mu–
geres hasta diez
y
seis. La visita de los
Mo–
nasterios ,
y
la
co~reccion
de los que los
ha-,
bit:tn
~
se harán por los Abades
y
por--
los
Priores ·;
y
los Obispos conocerán de ·]os he–
chos que tengan relacion con la doctrina,
y
con las faltas escandalosas cometidas de fue–
ra ·
del Convento : los Monasterios que
no
tengan Superiores. mayores
serán
visitados
por los Ordinarios. Y los Religiosos se apli
04
carán al estudio ,
y
las
Religiosas guardarán
clausura.
I
o"
0
Los
Abades y
los priores Comen
·a
datarios- , que no se
halla-sen
con las Orde:..
nes al tiempo
de
su nombramiento ,
las re–
cibirán dentro de seis meses siguientes
c.{
·la.
rece?cion de sns provisiones. Residirán
á
lo
ménos seis meses al a·ño en .sus Beneficios .
Adonde viv-irán de una manera edificante,
Y
da-