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O¡?'
in
en1bargo
los j6venes podrán ir
á
estu- Siglo
diar
á
las Universidades. Los Magistrales ex- XVI.
plicarán regularmente sus
leccion.es,
á
las
que tendrán
obligacion
de asistir los Canó-
nigos. Los
Canónigos jóvenes de
eda~
-de
reinte años se irán preparando para la re–
cepcion
de las
Ordenes
Sagradas. Y en
los
o1ningos
y
fiestas
comulgarán
en.
la
Misa.
Mayor.
(
7.
0
Los- Párrocos
no
podrán
posesionar–
se en los
Curatos
en que han
sido provistos,
sino · despues de
haber
sido
examinados
Y.
aprobadós
por
los ,Obispos en presencia de·
los antiguos del Cabildo. Los que
tengan
pri vi1egios de la Santa Sede par.a poseer Cu..
ratos
no
usarán de ellos hasta que no ha–
yan manifestado
y
h-echo
ver
á
los
Obispos
y
antiguos
del
Cabildo
qué es justa la cau–
sa
de dichos privilegios ,
y
que
no
traerán
á
la Iglesia algun perjuicio.
Los
que no fue–
sen
aun
Presbíteros
quando
fueren
nom–
brados
para
los Curato.s,
se
ordenarán
en
el
afio.
Residirán
exS~tamente,
celebrarán Misa.
freqti.entemente, nada exigirán por la admi ..
nistracion
de
los
Sacramentos ,
explicarán el
E vangelio
al
pueblo, se conformarán como
los
demas
Eclesiá5ticos con
los
reglamentos
el Concilio
de
Baiilea ,
tocante al
rezo
del
6. cio Divino,
'á
la pureza de costumbres
y
á
la
de<;encia
exterior·
que
'.onviene.
!
su
estado.
No
1