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· GENERAJ,..

· ·

1

O¡?'

in

en1bargo

los j6venes podrán ir

á

estu- Siglo

diar

á

las Universidades. Los Magistrales ex- XVI.

plicarán regularmente sus

leccion.es

,

á

las

que tendrán

obligacion

de asistir los Canó-

nigos. Los

Canónigos jóvenes de

eda~

-de

reinte años se irán preparando para la re–

cepcion

de las

Ordenes

Sagradas. Y en

los

o1ningos

y

fiestas

comulgarán

en.

la

Misa.

Mayor.

(

7.

0

Los- Párrocos

no

podrán

posesionar–

se en los

Curatos

en que han

sido provistos,

sino · despues de

haber

sido

examinados

Y.

aprobadós

por

los ,Obispos en presencia de·

los antiguos del Cabildo. Los que

tengan

pri vi1egios de la Santa Sede par.a poseer Cu..

ratos

no

usarán de ellos hasta que no ha–

yan manifestado

y

h-echo

ver

á

los

Obispos

y

antiguos

del

Cabildo

qué es justa la cau–

sa

de dichos privilegios ,

y

que

no

traerán

á

la Iglesia algun perjuicio.

Los

que no fue–

sen

aun

Presbíteros

quando

fueren

nom–

brados

para

los Curato.s,

se

ordenarán

en

el

afio.

Residirán

exS~tamente,

celebrarán Misa.

freqti.entemente, nada exigirán por la admi ..

nistracion

de

los

Sacramentos ,

explicarán el

E vangelio

al

pueblo, se conformarán como

los

demas

Eclesiá5ticos con

los

reglamentos

el Concilio

de

Baiilea ,

tocante al

rezo

del

6. cio Divino,

la pureza de costumbres

y

á

la

de<;encia

exterior·

que

'.onviene.

!

su

estado.

No

1