1
o·6
HISTORIA
~CLESIA~TICA
Siglo empleo.
Harán
personalmente las
funciones
XVI.
Episcopales,
y
á
este
efecto no
se
servirán
tie ·Obispos ·Sufragáneos. Visitarán sus Di6..
cesis , t:e1ebrando Sínodos
todos
los
años.
Y
los
Atzobispo·s
tendrán
Concilio
de
su Pro•
·vincia
·cada
tres años.
4·'0 Solo los
Obispos
titulares
dar'n dí·
misorias;
y
los
~Cabildos
, durante '·la Sede
'vacant'e,
no
podrán darlas sino
á'
los que se
hallen
provistos de
Benefi~ios
., por
los ·quales
es ten
precisados
á
recibir las
-órdenes dentro
del
año. Los
Cánonigos
obe<:l·ecetán
á
los
·Obispos ,
y
las causas .de los que se juzga–
sen
ex~n
tos serán
sentenciadas· por
los
Or–
.dinarios
asistidos
de
los -quatro
Can6nigos
..
rnls
ant:~guos.
·
5.
0
Las
Dignidades
y
los Personados
, ( Beneficios que en algunas Iglesias dan cier–
~as
preeminencias en ·el
Coro)
no
se
con–
ferirán
s·ino
á
·su-getos
capa·ces
y
actualmen–
te Can6nigg.s de
la misma Iglesia;
que
de-
b ,
.,1
"7
..
.,
eran
tener
a
o
menos
ve1nte anos
~
y
con
obligacion ·de
res.idir.
Los
Arcedianos harán
exactamente la visita de ·sus Arcedianatos,
de
que
darán cuenta
.al
~obispo-:
no cono–
cerán
·s!no en
asuntos
que
'Sean
de ·su
juris~
aiccion ,
y
no
podrán
pronunciar
censuras
E
eJes·¡
á
st'i
c.as.,6..
0
Lo:;
Can6n.igo·s
·deberán
tener
·diez
y
ocho
años ,
y
estarán
obligado(s
á
residir.
Sin