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1

o·6

HISTORIA

~CLESIA~TICA

Siglo empleo.

Harán

personalmente las

funciones

XVI.

Episcopales,

y

á

este

efecto no

se

servirán

tie ·Obispos ·Sufragáneos. Visitarán sus Di6..

cesis , t:e1ebrando Sínodos

todos

los

años.

Y

los

Atzobispo·s

tendrán

Concilio

de

su Pro•

·vincia

·cada

tres años.

4·'0 Solo los

Obispos

titulares

dar'n dí·

misorias;

y

los

~Cabildos

, durante '·la Sede

'vacant'e,

no

podrán darlas sino

á'

los que se

hallen

provistos de

Benefi~ios

., por

los ·quales

es ten

precisados

á

recibir las

-órdenes dentro

del

año. Los

Cánonigos

obe<:l·ecetán

á

los

·Obispos ,

y

las causas .de los que se juzga–

sen

ex~n

tos serán

sentenciadas· por

los

Or–

.dinarios

asistidos

de

los -quatro

Can6nigos

..

rnls

ant:~guos.

·

5.

0

Las

Dignidades

y

los Personados

, ( Beneficios que en algunas Iglesias dan cier–

~as

preeminencias en ·el

Coro)

no

se

con–

ferirán

s·ino

á

·su-getos

capa·ces

y

actualmen–

te Can6nigg.s de

la misma Iglesia;

que

de-

b ,

.,1

"7

..

.,

eran

tener

a

o

menos

ve1nte anos

~

y

con

obligacion ·de

res.idir.

Los

Arcedianos harán

exactamente la visita de ·sus Arcedianatos,

de

que

darán cuenta

.al

~obispo-:

no cono–

cerán

·s!no en

asuntos

que

'Sean

de ·su

juris~

aiccion ,

y

no

podrán

pronunciar

censuras

E

eJes·¡

á

st'i

c.as.

,6..

0

Lo:;

Can6n.igo·s

·deberán

tener

·diez

y

ocho

años ,

y

estarán

obligado(s

á

residir.

Sin