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todas las
cauaas.euq~1~ ~í
la
Ig1es.iaincum~e conoce~,
se puede recurrir al
JUICIO
del mismo(!), sm que.este
juicio de la Sede Apostólica, cuya autoridad no reco·
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Por lo cual se apartan del recto sendero de la verdad
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á.
una a11toridad superior al Romano Pontífice.
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~:~~,st:i~~1~º r~~~~r/ l~~~~=;~ai, p~~es;~l~
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relativas
á.
la
fé y
costumbres; sino tambien en las re·
lativas
á
la disciplina
y
gobierno de la Iglesia difun–
dida por todo el orbe; ó qne únicamente posee la par·
te pnncipal de esta pote•tad suprema, pero nó toda
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Ji~aJ~'é et~~~d~::;ª!i~~ ~i.·
das y cada una de las iglesias, y sobre todos y cada
u1'o de las pastores y de los fieles; sea excomulgado.
CAPITULO CUARTO.
DEL MA.GlSTERJO lNFALllJLE DEL ROMANO PONTÍFJOE.
Queen virtud del mismo Primado Apostólico, que
el Romano Pontífice como sucesor de Pedro príncipe
f:n~l~!J't~s~~I=~:.:~~~~not!~t~t~~f ~~=~!~)~, t~~nc~
~~~ja c;rf:~~:sa~:n!t~~t~s~ae~:ni~l~l~~'. ;º'd.fci~~:~:
por los mismos Concilios ecuménicos, sobre todo por
aquellos en qne se congregaba el Oriente con el Occi·
dente para estrechar la union de fé y de caridad. Y
a
(1) El Concilio Ecuménico Lugduncnso, II.
(2)
Ep!•tola de Nicolao
1
al Emperador Miguel.
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