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CAPITULO TERCERO.
DE LA FUERZA Y LA RAZON Dl·;L
PRTh[ADO DEL ROllANO
PONTÍFICE.
Por lo cual apoyado3 en.
los testimonios manifies–
tos de las Sagradas Letras,
y
adhiriéndonos
á
las cla–
ras
y
evidentes decisiones de los Romanos Pontífices
nuestros predecesores, como tambicn
á
las de los Con–
cilios Generales, renovamos la definicion del Concilio
Ecuménico Florentino, segun la cual debe creers.e por
todos los fieles do Cristo, que la Santa Sede Apostó–
lica
y
el Romano Pontifice¡.oseen el Primado en to-
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S~n~:d~~'m~~'.~~ip~nJ~fir~sR1;6s~~1::,ely°~j
verdadero Vicario de Cristo, y Cabezade toda la Igle-
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fué dada por Nuestro Se!íor
J
esncristo plena potestad
de apacentar, regir
y
gobernará la Iglesia universal;
como tambien se halla contenido en las actas de los
Concilios Ecuménicos
y
en los Sagrados Cánones.
Enseílamos, por tanto,
y
declaramos, que la Iglesia
R')maoa, por disposicion del Señor, posee nn princi–
pado de potestad ordinaria sobre todas las domas, y
que esta potestad de juriadiccion del Romano Pontífi–
ce,
la cual es verdaderamente episcopal, es inmediata;
y
por consiguiente, que á ella están
li~ados
por deber
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dad, tanto cada uno separadamente como tados jnn–
tos;
y
esto, no solo en las eosas pertenecientes
á
la
fe
y
á
las costumbres, sino tambien en las pertenecien–
tes
á
la disciplina
y
gobierno de la Iglesia difundida
por todo el orbe; de modo que, mantenida con el Ro–
mano Pontifico tanto la unidad de comunion cuanto
la de profesion de la misma
fé,
la Iglesia de Cristo sea
un solo rcballo bajo un solo Pastor supremo. Esta es
doctrina de verdad católica, de la que nadie puede