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dcspnes de sn resurrcccion lajurisdiccion de Pastor
y
Rector supremo en todo sn rebaño diciéndole: •
A.pa–
«cientn mis corderos: Apacienta mis
ovcjas11
(1). A es–
ta doctrina tan clara, tal como siempre ha e.ido enten–
dida por la Iglesia Católica, se oponen abiertamente
las perversas opiniones de los qne, adulterando la for–
ma :le gobierno establecida por Cristo Señor Nuestro
en su Iglesia, niegan que solo Pedro, con preferencia
á los <lemas Apóstoles ya considerados distributiva ya
colecthramente, fu6 investido
por Cristo
de
verdadero
y propio Primado <le jnrisdiccion, y tambicn las de los
que afirman, que este Primado no
fné
conforido inme–
diata
y
directamente al mi.;mo Bienaventurado Pe–
dro, sino á la I¡¡lesia, y por la Iglesia á él en calidad
de ministro de la misma.
toi
8
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Apóstoles y Cabeza visible de toda la Iglesia militan–
te por Cristo Nuestro Scilor;
ó
que el mismo Pedro
no recibió directa
é
inmediatamente de Nuestro Se–
ilor
J
esncristo el Primado de verdadera y propia ju–
risdiccioa, sino tan solo el Primado de honor; sea e:t
comulgado.
CAPITULO SEGUNDO.
DE LA PERPETUIDAD DEL PRIMADO DE SAN
LOS ROMANOS PON1'ÍFICES.
Pero era necesario, qne
Ja
institncion de Jesucristo
Sefior Nuestro, Príncipe de los pastores y el gran Pas–
tor de los creyentes, hecha en el Biecaventurado Pe–
dro para perpetua salud y perenne bien de
la
Iglesia,
por voluntad de su mismo divino Autor perse\Terase
constantemente en la misma Iglesia, que fundada so·
bre esa Piedraestaba destinada
á
durar basta la fin
de los siglos. "Nadíe jamas lo ha dudado, antes bien
(1)
S.
Juan,
X.XI,15-17.
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