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apartarse sin detl'imer.t-0 de su
fé
y sin comprometer
su salvacion.
Esta potestad del Sumo Pontifice, tan lejos
~e
halla
de oponerse
á
aquella otra potestad de jurisdiccion
episcopal ordinaria é inmediata, en virtud de la cual
;;r
~~~isf:~!~:~~º~t1':i'":; ~:~~;~:ó~~~Jes;·~;ac~~~:
tan
y
rigen como verdaderos pastores cada cual su
grey respectiva; que antes bien esta misma se baila
arraigada, robustecida y vindicada
~or
el Pastor supre-
M~fn~.~i~i"i:!;,:g~~nJt~~?1ecla
0
J~7.!!ºW1~Jv~~~t'.
Mi
Mmor
e¡¡
la
so/ddez
de la autoridad de mis
lie>'rTUJr
nos.
.Entonces
soy
vqrdaderamente
lw1wado, t>uando
no
se
nie11a
á
cada
'"'º
de elles ei
honor que Ze
es
de–
bido
(1).
De aquella suprema potestad que el Romano Pon–
tífice tiene de gobernar
á la
Iglesia universal sígnese
el derecho del mismo para comunicar libremente, en
el ejercicio de este su cargo, con los pastores y los re-
~o~n;sdt;?r1~s
1:n
1
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~~ª;¡~ ~ns~iua'.
1
e/o~et:n~~.se~:~:
donamos
y
reprobomos las opiniones de los que dicen,
due se puede lícitamente impedir esa comunicacion
q:~~:
0
suJ~f::'á'laºt~;~:ta~aa.~:itlar: ~~t~c~¡n~~n~
~t~e;~~!:~:J ~~~~~~~.
:¿
p~~~~~ f:~~~a ~ ~.1J~:e¡~~
constituciones y mandatos emanado• de la Sede Apos–
tólica ó de la autoridad de la misma para el régimen
rle
la
Iglesia.
Y
por cuanto en virtud del derecho divino del Pri–
mado apostólico, el Romano Pontífice preside
á
la
~¿~:i~u:6i•:0~~z :~r~~~
0
de
1
fo~t:\:%);yd~~::~
(1)
.Ep!stol<J
ci
Eu/ogio
Patriarca, .llleja11drino,
lib.VIII,
epist.
30.
de
~~vPt
7
~~-pa
VI, en el Breve,
super 1oliditate,
del dia 28