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~'~lso
cargo
paras~u!
5
es;rltual
de todos; con el
fin
<><>
que toda la grey de Criato, apartada por ellos
de Ja ponzoñosa comida del error; fuese alimentada
oon el pasto de la doctrina celestial; con el fin de que,
removida asi
toda
ocasion
de
cisma,
la Iglesia entera
se conser\'ase una, y descansando en su base funda–
mental, resistiera firme contra las potestades del in·
·
ficrho.
Mas como quiera que en esta presente edad, nece·
sita.lacual
nin~una
otra del salutiforo poder del pri·
mado Apostólico, haya no pocos que se oponen
á
su
antoridad, juzgamos de todo punto necesario procla–
mar solemneme1lte la prerogativa, que el Hijo unigé–
nito de Dios se dignó juntar con el supremo olicio
p•storal.
Por tanto, Nos, adheriéndonos fielmente
á
la tradi–
cion recibida desde el nacimiento de la
fé
crist.iana,
faªrR~f;~i~~ ~:t{!?i~:
y
ss~1:~d~:~~se~t~~¡,1~:ª!!~~~iºa~~s:
fu,~,:¿;~~:~~nd~~~s:~;!~~~
0
o~c~~iD~~=:eñQ~~sel~~
mano Pontífice cuando habla
ex cathedra.
esto es,
cnando ejerciendo el oficio de Pastor y Doctor de to·
dos los cristianos, en virtud de sn suprema autoridad
Apostólica define Ja doctrina sobre la
fé
ó costum–
bres con obligacion de ser <1reida p9r la Iglesia uni–
versal, goza entonces por la asistencia divina que se le
ha prometido en la persona de San Pedro, de aquella
infalibilidad, que el divino Redentor quiso que po•e–
yera sn Iglesia en el definir la doctrina sobre la
fó
ó
costumbres; y por consiguiente, que estas definicionos
del Romano Pontífice son irreformables por sí mis–
mas, y no por el consentimiento de la Iglesia.
Si alguno osare, Jo que Dios no perm.ita, contrade–
cir
á
esta nuestrl\ definicion, sea excomulgado.
Dado en Roma, en la sesion pública solemnemen–
te celebrada en la Basílica Vaticana, el dia 18 de
J
n·
lío del afio de la Encarnacion del Señor 1870.
De Nuestro Pontificado afio vigésimo qninto.