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sn

~'~lso

cargo

paras~u!

5

es;rltual

de todos; con el

fin

<><>

que toda la grey de Criato, apartada por ellos

de Ja ponzoñosa comida del error; fuese alimentada

oon el pasto de la doctrina celestial; con el fin de que,

removida asi

toda

ocasion

de

cisma,

la Iglesia entera

se conser\'ase una, y descansando en su base funda–

mental, resistiera firme contra las potestades del in·

·

ficrho.

Mas como quiera que en esta presente edad, nece·

sita.la

cual

nin~una

otra del salutiforo poder del pri·

mado Apostólico, haya no pocos que se oponen

á

su

antoridad, juzgamos de todo punto necesario procla–

mar solemneme1lte la prerogativa, que el Hijo unigé–

nito de Dios se dignó juntar con el supremo olicio

p•storal.

Por tanto, Nos, adheriéndonos fielmente

á

la tradi–

cion recibida desde el nacimiento de la

crist.iana,

faªrR~f;~i~~ ~:t{!?i~:

y

ss~1:~d~:~~se~t~~¡,1~:ª!!~~~iºa~~s:

fu,~,:¿;~~:~~nd~~~s:~;!~~~

0

o~c~~iD~~=:eñQ~~sel~~

mano Pontífice cuando habla

ex cathedra.

esto es,

cnando ejerciendo el oficio de Pastor y Doctor de to·

dos los cristianos, en virtud de sn suprema autoridad

Apostólica define Ja doctrina sobre la

ó costum–

bres con obligacion de ser <1reida p9r la Iglesia uni–

versal, goza entonces por la asistencia divina que se le

ha prometido en la persona de San Pedro, de aquella

infalibilidad, que el divino Redentor quiso que po•e–

yera sn Iglesia en el definir la doctrina sobre la

ó

costumbres; y por consiguiente, que estas definicionos

del Romano Pontífice son irreformables por sí mis–

mas, y no por el consentimiento de la Iglesia.

Si alguno osare, Jo que Dios no perm.ita, contrade–

cir

á

esta nuestrl\ definicion, sea excomulgado.

Dado en Roma, en la sesion pública solemnemen–

te celebrada en la Basílica Vaticana, el dia 18 de

J

lío del afio de la Encarnacion del Señor 1870.

De Nuestro Pontificado afio vigésimo qninto.