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- l!i -

6.

tos qne

dire~ta

ó

indirectamente impiden el

ejerd–

tio de la jorisdicci<>n eclesiástica sea del fuerq interna

sea del externo;

y

los que para esto recurren al fuera

secular

y

procuran sus mandatos, los publican,

ó

pres–

tan auxilio, cünsejQ ó füvor.

7.

Los qne directa ó indirectamente obligan á los jue–

ces ]aicos

á

ser llevadas

n

sn tribnnnl las personas

eclesiásticas fnera de }os casos determinados en las or–

denaciones canónicas:

y

tambien los que dan leyes

ó

decretos contrarios

á

la libertad ó á los derechos de la

Iglesia.

s.

Les que recurren á la potestad laica! para impedir

las Letras

ó

cualesquiera otros actos emnnados de

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1

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cion

6

eiecucion de los mismos, y los que, por cansa

de esas tetras

ó

actos, dañan

ó

atemorizan á. las mis–

mas partes icteresadas ó á otros.

9.

Todos lo§ falsificade.-es de !as Letras Apostólicas,

aunque sen en forma de Breve

y

de Súplicas concer–

nientes

á

al~una

gracia ó j11sticia, firmadas por el Re–

mano Pont1tice,

ó

por los Vi<"e·Secretarios de la San.

ta Iglesia Romana,

n

por los

GcrcnteHHS

veces, 6 por

mnndato del mismo Romano Pontífice; como tambien

los que falsamente publican Letras Apostólicas, aun–

que sean en t()rma de Breve;

y

tam).¡ien los q11e falsa–

mente firman las preces despachadas del Vice-Secre–

tario ó del Gerente las veces de los predichos.

10.

Los que absnelven al cómµlico en pecado torpe aun–

que sea en artículo de muerte, si otro Sacerdote bien

que no aprobado para oír confesiones puede recibir la

eonfesion del moribundo, siµ que de esto

haya

de se–

guirse alguna gr:we infamia¡ eooáJldale,