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7.

tosL~! ~:ji;~~1!~~ h~:br~~' ~~~!uS:P~~i~~!sc~°o~~~~

que las admiten.

s.

Los que se hacen l'eos de simonía real en cuales–

quiera beneficios,

y

sus cómplices.

9.

Los que se hacen reos de simonía confidencial en

~::~~squiera

beneficios, de cualquiera dignidad que

10.

Los qne se hacen reos de simonía real por el ingre–

so en Relijion.

11.

Todos los que recaban interés material de las indul–

gencias

y

de otras gracias espirituales son castigados

con censura de excomunion por Ja Constitucion de

San Pio

V

Quam

plenwm

de 2 de Enero de 1554.

12.

Los qne reciben ó colectan limosnas de mayor pre–

cio por misas,

y

sacan lucro de ellas haciéndolas cele·

brar en lugares donde los estipendios por las Misas

suelen ser de menor precio.

13.

Todos los que son castigados con excomunion por

las Constituciones de San Pio

V .AdmoMt

nos

del

dia cuarto de las Calendas de Abril de 1567, de Ino–

cencio

IX

Qua: ab liac Sede

del dia ántes de las nonas

de Noviembre de

1591,

de Clemente

VIl

I

Ad

.Rom.

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t~~<l~a:t;¡::a~:Se~:1:ns~~t~ é~~:

mana Iglesia.

14.

Los Religiosos que presumen administrará los

clé–

rigos

ó

á los legos, fnera del caso de necesidad, el Sa–

cramento de la extrema uncion

ó

la Eu0aristía por

viático sin licencia del Párroco.