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7.
tosL~! ~:ji;~~1!~~ h~:br~~' ~~~!uS:P~~i~~!sc~°o~~~~
que las admiten.
s.
Los que se hacen l'eos de simonía real en cuales–
quiera beneficios,
y
sus cómplices.
9.
Los que se hacen reos de simonía confidencial en
~::~~squiera
beneficios, de cualquiera dignidad que
10.
Los qne se hacen reos de simonía real por el ingre–
so en Relijion.
11.
Todos los que recaban interés material de las indul–
gencias
y
de otras gracias espirituales son castigados
con censura de excomunion por Ja Constitucion de
San Pio
V
Quam
plenwm
de 2 de Enero de 1554.
12.
Los qne reciben ó colectan limosnas de mayor pre–
cio por misas,
y
sacan lucro de ellas haciéndolas cele·
brar en lugares donde los estipendios por las Misas
suelen ser de menor precio.
13.
Todos los que son castigados con excomunion por
las Constituciones de San Pio
V .AdmoMt
nos
del
dia cuarto de las Calendas de Abril de 1567, de Ino–
cencio
IX
Qua: ab liac Sede
del dia ántes de las nonas
de Noviembre de
1591,
de Clemente
VIl
IAd
.Rom.
i~~ª~~ü'lni:: !~;:;..au~~~~.
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t~~<l~a:t;¡::a~:Se~:1:ns~~t~ é~~:
mana Iglesia.
14.
Los Religiosos que presumen administrará los
clé–
rigos
ó
á los legos, fnera del caso de necesidad, el Sa–
cramento de la extrema uncion
ó
la Eu0aristía por
viático sin licencia del Párroco.