-
25 -
2.
Lm; que daiían ó atemorizan
á
los Inquisidores, los
dennnciantcs, los testigos, ú otros ministros del Santo
Oficio; ó los qne roban ó qneman las escrítnras de di
4
cho sagrafo Tribunal;
ó
los que dan
á
cualesquiera
de los mencionados auxilio, co'nsejo, favor.
3.
Los qne enageoan ó presumen recibir los bienes
eclesiástico; sin el beneplácito A.postólico, al tenor de
]a Extravagante
A11Witiosa
relativa
á
no enagcnar las
cosns eclesiásticas.
4.
cia~~:~~li8!~1~
5
:e~l~p~~~
0
Üo
0
n°f~~:;~;s6sse:cc~d~~:~
por los cuales hubiesen sido solicitados
á
cosas torpes
en cualesquiera casos de los expresos por N ncstros
Predecesores Gregorio
XV
en su Coustitncio1'
Uni-
::~o~:t~t0u~~nAJa~~~,!cn;~!
2
p~n~t~~~t~"~ºe t~:j,~-
nio de 1741.
Ademas de esos referidos hasta aqui, tambieu los
que el Sacrosanta Concilio Tridentino excomulgó, sea
que la absolncion esté reservada al Sumo Pontífice
ó
á
los Ordinarios, sea sin a)gnna rescrvacion, Nos igual.
mente los declaramos de1 mismo modo excomulgados;
exceptuada la pena de anatema establecida en el De–
creto de la sesion IV
lie
la edicion
y
uso
lie
loa Lióroa
Sagrados,
á
la cual solamente queremos que queden
sugetos aquellos, que imprimen
ó
hacen imprimir
}i.
bros
que
tratan de cosas sagradas sin
la
aprobacíon
del Ordinario.
SUSPENSWNES DE SENTENOlA EJEOUTIV
A.
RESERVADAS .AL
smro
PONTIFICE.
Incurren en la suspension de la percepcion de sus
Beneficios por el mismo hecho
y
al
ben~plácito
de la
Santa Sede los Cabildos
ó
Congregaciones de las Igle–
sias
y
de los Monasterios
y
todas las demas que reci–
ben
á
los Obispos
ó
á
otros Prelados al régimen y ad–
ministracion de las mismas Iglesias
ó
de lus Monaste-
!