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2.

Lm; que daiían ó atemorizan

á

los Inquisidores, los

dennnciantcs, los testigos, ú otros ministros del Santo

Oficio; ó los qne roban ó qneman las escrítnras de di

4

cho sagrafo Tribunal;

ó

los que dan

á

cualesquiera

de los mencionados auxilio, co'nsejo, favor.

3.

Los qne enageoan ó presumen recibir los bienes

eclesiástico; sin el beneplácito A.postólico, al tenor de

]a Extravagante

A11Witiosa

relativa

á

no enagcnar las

cosns eclesiásticas.

4.

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por los cuales hubiesen sido solicitados

á

cosas torpes

en cualesquiera casos de los expresos por N ncstros

Predecesores Gregorio

XV

en su Coustitncio1'

Uni-

::~o~:t~t0u~~nAJa~~~,!cn;~!

2

p~n~t~~~t~"~ºe t~:j,~-

nio de 1741.

Ademas de esos referidos hasta aqui, tambieu los

que el Sacrosanta Concilio Tridentino excomulgó, sea

que la absolncion esté reservada al Sumo Pontífice

ó

á

los Ordinarios, sea sin a)gnna rescrvacion, Nos igual.

mente los declaramos de1 mismo modo excomulgados;

exceptuada la pena de anatema establecida en el De–

creto de la sesion IV

lie

la edicion

y

uso

lie

loa Lióroa

Sagrados,

á

la cual solamente queremos que queden

sugetos aquellos, que imprimen

ó

hacen imprimir

}i.

bros

que

tratan de cosas sagradas sin

la

aprobacíon

del Ordinario.

SUSPENSWNES DE SENTENOlA EJEOUTIV

A.

RESERVADAS .AL

smro

PONTIFICE.

Incurren en la suspension de la percepcion de sus

Beneficios por el mismo hecho

y

al

ben~plácito

de la

Santa Sede los Cabildos

ó

Congregaciones de las Igle–

sias

y

de los Monasterios

y

todas las demas que reci–

ben

á

los Obispos

ó

á

otros Prelados al régimen y ad–

ministracion de las mismas Iglesias

ó

de lus Monaste-

!