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rios, aunque hayan sido proveidos de las predichas
Iglesias ó 1úonasteriós en la Santa Sede, antes que
los mismos presenten las mismas Letras apostólicas
de su promocion.
2.
Incurren por tres
anos
en la snspensíon de la cola–
cion¡ de las Ordenes Jos Ordenantes con el mismo
hecho de ordenar
á
alguno sin titulo de beneficio, ó
de patrimonio cen pacto que el ordenado no les pida
alunentos.
3.
Incurren en la snspension de la administracion de
las órdenes, de hecho y por un afio, los Ordenantes
á
un súbdito ageno aun baJO pretexto de conferirle Jue–
ga un beneficio,
ó
tambien del conferido, pero no sufi–
ciente, sin letras dimisoriales, de su Obispo;
ó
bien or–
denando
á
un súbdito propio, que ha morado en otro
lugar tanto tiempo, ql)e haya poclido contraer alli im–
pedimento cononico, sin letras testimoniales del Ordi–
nario de aquel lugar.
4.
Incnrre en 1a snspension de la colacion de las órde–
nes, de hecho y por un afio, el que, excepto el caso de
le~ítimo
privilegio, confiere un Orden Sagrado sin tí-
!~ ~~~l~~~eati~~n
6
~e~~:i~!~~:ifa ~'~~nn~~~g¡:a¿:c ;~~
fesion
so~emne,
ó
5
religioso que todavía no es profeso.
5.
cic~~cd
1
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0
1:sªif:1~~?!:oªs
6
~~~:~~!~ªq1~:
1
v~~.~~~
fuera de Ja Religfon.
6.
Incurren de hecho en la suspension del Orden reci–
bido, los que presumieron recibir el mismo órdcn de
un excomulgado,
ó
suspenso
ó
entredicho nominal-
~~~~t;e~~n;~°.,c~¡~~,s~ ~ndbu':i~~rée?~éóor~~~:J~c~:rº~t
gnno de ellos, declaramos,
que
no tiene el ejercicio
ael Orden recibido, hasta que sea dispensado.