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rios, aunque hayan sido proveidos de las predichas

Iglesias ó 1úonasteriós en la Santa Sede, antes que

los mismos presenten las mismas Letras apostólicas

de su promocion.

2.

Incurren por tres

anos

en la snspensíon de la cola–

cion¡ de las Ordenes Jos Ordenantes con el mismo

hecho de ordenar

á

alguno sin titulo de beneficio, ó

de patrimonio cen pacto que el ordenado no les pida

alunentos.

3.

Incurren en la snspension de la administracion de

las órdenes, de hecho y por un afio, los Ordenantes

á

un súbdito ageno aun baJO pretexto de conferirle Jue–

ga un beneficio,

ó

tambien del conferido, pero no sufi–

ciente, sin letras dimisoriales, de su Obispo;

ó

bien or–

denando

á

un súbdito propio, que ha morado en otro

lugar tanto tiempo, ql)e haya poclido contraer alli im–

pedimento cononico, sin letras testimoniales del Ordi–

nario de aquel lugar.

4.

Incnrre en 1a snspension de la colacion de las órde–

nes, de hecho y por un afio, el que, excepto el caso de

le~ítimo

privilegio, confiere un Orden Sagrado sin tí-

!~ ~~~l~~~eati~~n

6

~e~~:i~!~~:ifa ~'~~nn~~~g¡:a¿:c ;~~

fesion

so~emne,

ó

5

religioso que todavía no es profeso.

5.

cic~~cd

1

;J: ~~d~~:

0

1:sªif:1~~?!:oªs

6

~~~:~~!~ªq1~:

1

v~~.~~~

fuera de Ja Religfon.

6.

Incurren de hecho en la suspension del Orden reci–

bido, los que presumieron recibir el mismo órdcn de

un excomulgado,

ó

suspenso

ó

entredicho nominal-

~~~~t;e~~n;~°.,c~¡~~,s~ ~ndbu':i~~rée?~éóor~~~:J~c~:rº~t

gnno de ellos, declaramos,

que

no tiene el ejercicio

ael Orden recibido, hasta que sea dispensado.