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XXIV, capítulo VI
.Dereformatione,
á
los Obispos,
de absolver en cualesquiera censnras reservadas por es–
ta Nncstrn Óonstitucion
á
la Sede Apostólica, excep–
tuadas solamente las qne hemos declarado,
que que–
dan reservadas
á
Ja misma Sede ApostóJica de un mo–
do especial.
Y determinamos, qne estas Letras,
y
todas
y
cada
nua do las cosas en ellas constituidas
y
decretadas,
como tambien todas y cada una de las inmutacione5
:y
derogaciones en laa anteriores Constituciones de
Nnest¡·os Predecesores
y
en las Nuestras misma$, ó en
otros sagrados cánones de cualquiera origen, aun de
los Concilios Generales y del mismo Tridentino, que
en estas Letras quedan hechas, sean estables
y
firmes,
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que así, y no de otra manera, en las cosas preceden-
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un~~~¡ª~~~ni:ntº~ºl?ui~:stW<l~:esJ~:~:
Causas del Palacio ApostóHco, y Cardenales do la
Santa Romana.Iglesia, aunque sean Legados
á
Latere,
y
Nnncios de la Sede Apostólica,
y
cualesquiera
otros que gozan de preeminencia
y
potestad cuales–
quiera ó la puedan gozar dcspues, quitando
á
ellos y
cada unode los mismos toda facultad y autoridad de
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ignorancia pudiere atentarse contra esas cosas por
cualquiera autoridad, aun bajo pretexto de cualquie–
ra -privilegio,
ó
costumbre introducida
ó
que se intro–
dnJere, la qne declaramos ser un abuso.
Sin que obsten las precedentes y otras cualesquiera
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co cualesquiera costumbres, bien que sean inmemoria–
les,
y
todo lo <lemas que se objetare en contra.
A ninguno pues de los hombres sea licito quebrantar
estapágina de nnestra Constitucion, Ordenacion, limi–
tacion, supresion, derogacion, y voluntad,
ó
con aten–
tado temerario contrariarla. Si empero alguno esto in-
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