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XXIV, capítulo VI

.Dereformatione,

á

los Obispos,

de absolver en cualesquiera censnras reservadas por es–

ta Nncstrn Óonstitucion

á

la Sede Apostólica, excep–

tuadas solamente las qne hemos declarado,

que que–

dan reservadas

á

Ja misma Sede ApostóJica de un mo–

do especial.

Y determinamos, qne estas Letras,

y

todas

y

cada

nua do las cosas en ellas constituidas

y

decretadas,

como tambien todas y cada una de las inmutacione5

:y

derogaciones en laa anteriores Constituciones de

Nnest¡·os Predecesores

y

en las Nuestras misma$, ó en

otros sagrados cánones de cualquiera origen, aun de

los Concilios Generales y del mismo Tridentino, que

en estas Letras quedan hechas, sean estables

y

firmes,

j,

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que así, y no de otra manera, en las cosas preceden-

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un~~~¡ª~~~ni:ntº~ºl?ui~:stW<l~:esJ~:~:

Causas del Palacio ApostóHco, y Cardenales do la

Santa Romana.Iglesia, aunque sean Legados

á

Latere,

y

Nnncios de la Sede Apostólica,

y

cualesquiera

otros que gozan de preeminencia

y

potestad cuales–

quiera ó la puedan gozar dcspues, quitando

á

ellos y

cada unode los mismos toda facultad y autoridad de

{~z~:\fre~:~~!rydfu~;;~~ ~o

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d~

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!I~~ee~a~:i,;~~~ ~ ;~;

ignorancia pudiere atentarse contra esas cosas por

cualquiera autoridad, aun bajo pretexto de cualquie–

ra -privilegio,

ó

costumbre introducida

ó

que se intro–

dnJere, la qne declaramos ser un abuso.

Sin que obsten las precedentes y otras cualesquiera

~::~:~~~:~e~frJs¿i~~~li~~d~af~v;~'¿¡°!~s{ c~~5~~!ª;:.

co cualesquiera costumbres, bien que sean inmemoria–

les,

y

todo lo <lemas que se objetare en contra.

A ninguno pues de los hombres sea licito quebrantar

estapágina de nnestra Constitucion, Ordenacion, limi–

tacion, supresion, derogacion, y voluntad,

ó

con aten–

tado temerario contrariarla. Si empero alguno esto in-

5