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7.

Los clérigos seculares extrangcros habitantes en

Roma por mas de cuatro meses, ordenados por otro

¿~fV~c~sr~ud~·1~i~i~J~tª6i~¡~\~~~1?~~fri~~le~ª~~¡:

men prévio en presencia del mismo,

ó

tambien si son

ordenados por su Ordinario despnes que fueron repro–

bados en tal exámen; como tarobien los clédgos perte–

necientes

á

alguno de los seis Obispados suburbicarios,

si se ordenan fuera de su diócesi, habiendo dirigido

á

otro fuera del Cardenal Vicario de Roma las dimiso–

rias; ó no habiendo precedido antes de recibir el órden

sagrado los

~jercicios

espirituales por diez días en la

Casa urbana de los Sacerdotes llamados de la Mision;

todos los predichos incurren de hecho en la suspension

de los órdenes asi recibidos al beneplácito de la Santa

Sede.

ENTREDICUOS DE SEN'rKNClA

EJECUTJ\~A

REBER\'.A.DOS.

l.

Incurren de hecho en entredicho reservado de un

modo especial al Romano Pontífice las Universidades,

los Colegios y los Cabi11os ó Capítulos, de cualquier

modo que se denominen, que apelan de las ordenacio–

nes

ó

mandatos del mismo Romano Pontífice existen·

te

á

su vez al fntnro Concilio universal.

2.

Los que á sabiendas celebran ó hacen celebrar los

~/:,ióº;o~ficliju~~ ~~y:r:io~~t~:C,~.i~~~·~J~;, :~~:~~~:

bien los que admiten

~los

excomulgados nominalmen·

te á los oficios divinos, ó á los Sacramentos de la Igle–

sia, ó bien á la sepultura eclesiástica, todos esos in–

curren de hecho en el entredicho de entrar en la Igle–

sia, hasta que hayan dado satisfaccion competente se–

gun el beneplácito de aquel cnya sentencia despre-

ciaron.

.

Finalmente áotros cualesquiera, á quienes el Sacro–

santo Concilio Tridenlino decretó suspensos ó entre-