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11.
I.osque usurpan ó secuestran la jurisdiccion, los
bi
rince, los réditos, qne pertenecen
á
personas cclesiás–
ticns en razon
á
sns Iglesias
y
beneficios.
12.
Loe. que imrnden, destruyen,
retienen por
si
ó
por
otros las Cindades, Tierras, lngare.s 6 derechos perte–
necientes
á
la. Iglesia Romana;
ó
los que usurpan, per–
tnrbnn, retienen la su
premajurisdiccion sobre ellos;
como tambicn los que
pC1.racada una do estas cosas
dan
auA"i.lio,
consejo, f
avor.La absolucion de estas ex.comuniones hasta aqui
~:
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declaramos que de ningnn modo es suficiente para ella
la
general concesion de absolver de los casos
y
censu–
ras
6
excomuniones reservadas nl Romauo Pontífice,
quedando revocodas ademas, con respecto á IRS mis–
mas, cualesquiera indultos concedidos bajo de
forma
f~:~a~
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1
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Instituto,
aunque
dignas de
especi~
mencion
y
cons–
tituidns eu cualquiera dignidad. Por tanto, los que
presumieren absolver de ellos sin la debida facultad,
sea bajo cualquier pretexto, sepan que están atados
con el vínculo do la excomunion reservada al Roma–
no Pontífice, mientras no se trate del articulo de la
muerte, en que, sin
embar~o, ~neda
firme con respec–
to
6.
los absueltos, la obhgac1on de someterse 6 los
mandatos de la Iglesia, si convalecieren.
EXOOMUNIONES DE SENTENCIA. EJEOUT1VA
RESERVA.DAS AL ROMANO PONTÍFIOE.
l.
Los que enseñan
ó
defienden pública
ó
privadamen–
te las proposiciones condenadas por la Sede Apost6-
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