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11.

I.os

que usurpan ó secuestran la jurisdiccion, los

bi

rince

, los réditos, qne pertenecen

á

personas cclesiás–

ticns en razon

á

sns Iglesias

y

beneficios.

12.

Loe. que imrnden, destruyen,

retienen por

si

ó

por

otros las Cindades, Tierras, lngare.s 6 derechos perte–

necientes

á

la. Iglesia Romana;

ó

los que usurpan, per–

tnrbnn, retienen la su

prema

jurisdiccion sobre ellos;

como tambicn los que

pC1.ra

cada una do estas cosas

dan

auA"i.lio,

consejo, f

avor.

La absolucion de estas ex.comuniones hasta aqui

~:

1

~~~~~r~n:1k~~ª~~sp;:~tfi!e ~ ~·~s':e:ªe~i~t~~t~7~

declaramos que de ningnn modo es suficiente para ella

la

general concesion de absolver de los casos

y

censu–

ras

6

excomuniones reservadas nl Romauo Pontífice,

quedando revocodas ademas, con respecto á IRS mis–

mas, cualesquiera indultos concedidos bajo de

forma

f~:~a~

0

~~!iqáufc~~o;:i

1

!~~ª s:~~~ea:a~~~~'áJ~:i~:~n~

Instituto,

aunque

dignas de

especi~

mencion

y

cons–

tituidns eu cualquiera dignidad. Por tanto, los que

presumieren absolver de ellos sin la debida facultad,

sea bajo cualquier pretexto, sepan que están atados

con el vínculo do la excomunion reservada al Roma–

no Pontífice, mientras no se trate del articulo de la

muerte, en que, sin

embar~o, ~neda

firme con respec–

to

6.

los absueltos, la obhgac1on de someterse 6 los

mandatos de la Iglesia, si convalecieren.

EXOOMUNIONES DE SENTENCIA. EJEOUT1VA

RESERVA.DAS AL ROMANO PONTÍFIOE.

l.

Los que enseñan

ó

defienden pública

ó

privadamen–

te las proposiciones condenadas por la Sede Apost6-

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