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EXCOMUNIONES DE SENTENCIA EJECUTIVA
RESERVADA~
DE UN MODO ESPECIAL AL ROMANO PONTJFlCE.
Por tanto declaramos, qne en ]a excomunion de
sentencia ejecutiva de nn modo especial reservada al
Romano Pontífice incurren
l.
da
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por el que son conocidos,
y
de cualquiera secta que
sean, como tambicn los que les creen, sus rcc.eptores,
fautores,
y
generalmente cualesquiera defensores de
lDs mismos.
2.
Todos
y
cada uno que á sabiendas leen, sin antori–
zacion de la Sede Apostólica, los libros de los mismos
apóstatas
y
hereges en que se defiende la heregia; co–
mo tambien los libros de cualquier autor nominal–
mente prohibidos por letras Apostólicas,
y
los que re–
tienen, imprimen
y
de cualquier manera defienden
los mismos libros.
3.
Los cismáticos
y
aquellos
qne
pertinazmente so
substraen ó apartnn de la obediencia del Romano
Pontífice que en cualquier tiempo
exi~ta.
4.
Todos
y
cada uno, de cualquier estado, grad<>
ó
eondicion
qne
sean, qne apelare de las órdenes
ó
man–
datos de los Homauos Pontlfiocs de cualquier tiempo
qne existan
al
futnro universal Concilio, como tam–
bien aquellos p!:.r cuyo ansilio, consejo,
ó
fa.,
1
or se hu–
biere npelado.
5.
Todos 1os qnc mataren, mntilaren, hirieren,
prcu~
dieren, encarcelaren,
rctm~icren,
ú
hostilmente persi-
f~~~Pati.J~1~c~~rto~n:r~~~~i~~o~~nl~~
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2'ºbfs~~~'I;l~s;~~
Legados ó Nuncios de la Sede Apostólica, ó los expul–
saren
a~
sus Diócesis, 'l'enitorio, Tierras
ó
Dominios,
como tambien los qne mandan' estas cosas, las ratifi–
can)
ó
eq. esto les d'1n auxilio; consejo ó favor.