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EXCOMUNIONES DE SENTENCIA EJECUTIVA

RESERVADA~

DE UN MODO ESPECIAL AL ROMANO PONTJFlCE.

Por tanto declaramos, qne en ]a excomunion de

sentencia ejecutiva de nn modo especial reservada al

Romano Pontífice incurren

l.

da

~1~~

0

~1!

0

1

6

o:h~~·~J!:~ !~a~~l~fe~~is~~~

1

ª~e~ ~~d~~¡~~:~

por el que son conocidos,

y

de cualquiera secta que

sean, como tambicn los que les creen, sus rcc.eptores,

fautores,

y

generalmente cualesquiera defensores de

lDs mismos.

2.

Todos

y

cada uno que á sabiendas leen, sin antori–

zacion de la Sede Apostólica, los libros de los mismos

apóstatas

y

hereges en que se defiende la heregia; co–

mo tambien los libros de cualquier autor nominal–

mente prohibidos por letras Apostólicas,

y

los que re–

tienen, imprimen

y

de cualquier manera defienden

los mismos libros.

3.

Los cismáticos

y

aquellos

qne

pertinazmente so

substraen ó apartnn de la obediencia del Romano

Pontífice que en cualquier tiempo

exi~ta.

4.

Todos

y

cada uno, de cualquier estado, grad<>

ó

eondicion

qne

sean, qne apelare de las órdenes

ó

man–

datos de los Homauos Pontlfiocs de cualquier tiempo

qne existan

al

futnro universal Concilio, como tam–

bien aquellos p!:.r cuyo ansilio, consejo,

ó

fa.,

1

or se hu–

biere npelado.

5.

Todos 1os qnc mataren, mntilaren, hirieren,

prcu~

dieren, encarcelaren,

rctm~icren,

ú

hostilmente persi-

f~~~Pati.J~1~c~~rto~n:r~~~~i~~o~~nl~~

1

2'ºbfs~~~'I;l~s;~~

Legados ó Nuncios de la Sede Apostólica, ó los expul–

saren

a~

sus Diócesis, 'l'enitorio, Tierras

ó

Dominios,

como tambien los qne mandan' estas cosas, las ratifi–

can)

ó

eq. esto les d'1n auxilio; consejo ó favor.