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rigor, la misma Sede Apostólica aplique este remedio

y providencia de su potestad suprema. Por lo qne, co–

mo

ya

desde mucho tiempo ocupase Nuestro ánimo

el pensamiento <lo que las censuras ecle•i>lsticns, que

de tiempo en tiempo fueron santamente impnestns,

paTa

gnn:rdar incólnmo Ja disciplina

y

contener

ó

en–

mendar la desenfrenada licencia de los malos, y pro·

mulandas por modo de sentencia ejecutiva

y

en las

que

~e

incurriera con el mismo hecho, habian crecido

insen&iblomento

á

nn gran número,

y

qne tambien al–

gunas de

ell"~',

por la rnntacion de los tiempos

y

COS"

tumbrcs, lmliia-n cnido del íin

y

cans·1s,

por lae: que ha.–

bian sido

impnesta~,

ó

<le su antigua ntilidaJ y opor–

tnnidad: y por

estas

razone:; no raras veces nncia.n du–

das, ansiedades

y

remordimientos de concicncin, ya

en los qne incumbe el gobierno de las almas, ya tam–

biem en los mismos fieles; Nos

queriendo

remediar

estos incon,renicntes mandamos que so hiciese y se

nos

presentasQ una plena ennmeracion de dichas ceusu–

tns, para que dcspues de una diligente consideracion

estableciésemos cnales de ellas convenia guardar y 1·e–

tencr,

,Y

cuales

era

oportuno

1~1oclerar

ó

abro~ar.

Por

tanto,

he0ha

ya.

esta

ennmcrac1011

y

tomado el

c:onse–

jo de Nuestros Venerables hermanos los Onrdenales,

generales Inquisidores sobre los asuntos de la

en to–

da la República cristiana,

j•

pensando esto larga

y

re–

flexivamente, de motu propio, uiertn. ciencia, madura

deliberacion y por la pleuitnd de nuestra Apostólica

potestl\Cl decretamos con e3ta Constítncion para sie.m–

pre valedera, que de todas y cna.lesquicra

censor&~,

sea de escomunion, sen de snspension 6 de entretli-

~~~ic~~~nhaj~~~ti~~í }~

1

~~ i

6

~~~r!·~~!~u~~~ascfº~~~1~~oh~~

cho, solamente tengan valor aqnellns,

~ne

insertamos

en est1\ misma Co11stitncion,

y

de aquel modo que ea

ella esponemos; declarando

á

la vez, que ellas deben

tomar toda su fnerza, no solo de lii autoridad de los

· anti~uos

cánones en cuanto con,,.ienen con esta NneS–

tfn Constitnaion, si qne tambien de esta

mi5ma

Cons–

ti.tncion Di.l:Ostra,

no de otra suerte qne si por primera

vez fueren publicadas por ella.