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--6-

Pio

IX,

emitieron solemnemente la profcsion de fé ca–

t6lica de costumbre, en la pública sesion II del 6 de

Enero de 1870, por este acto rcpútase la primera Cons–

titncion de este Sínodo general,

l

cada uno de sus ar–

tículos lrn recibido conciliar sanc10n de dogma de fé.

En c_uanto.á su

promul~acion

para que tenga

fn0r–

za obligatona es mcucst10nablc, que basta la que •e

ha hecho de csns Constituciones en cada scsion públi–

ca del general Concilio Vaticano,

y

con respecto

á

In

Constitucion Apost61ica sobre la rcduccion de censu–

ras eclesiásticas es suficiente la que se hizo en Roma.

En comprobacion de esta ascrcion reproducimos la si–

guiente declarncion oficial que desvanece toda duda

y

pretexto.

·

Carta circular, que S. E. el Cardenal Antonel–

li,

en nombi-e de N. SS. P. Pio IX. ha dirigi–

do a los Nuncios de su Santidad en el ex–

. trangero.

llusfh'Ísimo

y

1·evei·endísimo 8eñ01•:

"Ila llegado

á

conocimiento de la Santa Sede que

algunos fieles,

y

acaso tambieu algnn Obispo pionsnn

que la Constitucion Apostólicn proclamada en el Con–

cilio Ecuménico del Vaticano, en

la scsion <.ic 18 de

Jnlio últ.imo, no es obligatoria mientras no sea

r>ubli–

cnda solemnemente por un acto ulterior del S1mto Po–

dre. No hay qnien no comprenda cunn e3trníin es una

snposicion semejante. La Constitucion de quo se tra–

ta

fné

el objeto de la promnlgncion mns solomne posi–

ble el din mismo en c¡ne el Soberano Pontífice Ja con–

firmó

y

promulgó solemnemente en In basílica del

Vaticano, en presencia de mas de qninicntos Obispos.

Ademas, dicha Constitncion

fné

anunciada con las

formalidades ordinarias

en

los sitios en que de costum–

bre se hacen estas publicaciones en Roma, por mas

que esta medida no fuese de ninguu modo necesaria

en este caso. Por consiguiente,

y

conocida la regla, la