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mencíonada Constitucion es
·obli~atoria
para todo el
mundo católico, sin que sea
preciso
que le sea notifi–
cada por ninguna clase de promuJgacion.
"He crcido deber dirigir estas observaciones
á
vnes–
tra Se!toría ilustrísima, para que puedan servirle de
regla, dado el caso en que se prodngescn dudas en
cualquierpunto que fuese.
·Roma, 11 de Agosto de 1870.
J.
Cardenal Antonelti.
Esta ediciou del
Ooncitio Ecuménico
del
Vatica–
no,
se hru-á por entregas. La presente contiene las cua–
tro primeras sesiones, que hasta la fecha se han reali–
zado. Si Ja Divina Providencia en medio de la tor-
s::::
Ó~~:/]¡~~~~N~~~J:p~i~
1
Pi~o~n:~~~~ d;~
suspender por su Constitucion
~ostquam
Dei munere
de 20 de Octubre de 1870, sus sesiones se irán publi–
cando por otras entregas, que debe comprometerse to–
mar el que se suscribe
ó
compra la presente.
A11n
cuando el Santo Concilio Y atrnauo no nos pudiese
ofrecer otros trabajos, los presentes documentos lo ha–
rian inmortal. Ellos ofrecen un antidoto
á
todos los
males presentes y foturos, que aquejan
á
la sociedad.
cristiana, ya con especiales condenaciones de los erra–
res modernos, ya con la definicion del dogma de la
in–
falibilidad del Romano Pontífice
ex
Oathed~·a.
Lima, Diciembre 10 de 1870.
F1·.
Ped1·0
Gual.