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-1-

mencíonada Constitucion es

·obli~atoria

para todo el

mundo católico, sin que sea

preciso

que le sea notifi–

cada por ninguna clase de promuJgacion.

"He crcido deber dirigir estas observaciones

á

vnes–

tra Se!toría ilustrísima, para que puedan servirle de

regla, dado el caso en que se prodngescn dudas en

cualquierpunto que fuese.

·Roma, 11 de Agosto de 1870.

J.

Cardenal Antonelti.

Esta ediciou del

Ooncitio Ecuménico

del

Vatica–

no,

se hru-á por entregas. La presente contiene las cua–

tro primeras sesiones, que hasta la fecha se han reali–

zado. Si Ja Divina Providencia en medio de la tor-

s::::

Ó~~:/]¡~~~~N~~~J:p~i~

1

Pi~o~n:~~~~ d;~

suspender por su Constitucion

~ostquam

Dei munere

de 20 de Octubre de 1870, sus sesiones se irán publi–

cando por otras entregas, que debe comprometerse to–

mar el que se suscribe

ó

compra la presente.

A11n

cuando el Santo Concilio Y atrnauo no nos pudiese

ofrecer otros trabajos, los presentes documentos lo ha–

rian inmortal. Ellos ofrecen un antidoto

á

todos los

males presentes y foturos, que aquejan

á

la sociedad.

cristiana, ya con especiales condenaciones de los erra–

res modernos, ya con la definicion del dogma de la

in–

falibilidad del Romano Pontífice

ex

Oathed~·a.

Lima, Diciembre 10 de 1870.

F1·.

Ped1·0

Gual.