EDICTOS.
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ló. 'de Religiosas, Sol úeras,
y
Casadas,
;í
las primeras se
les
haga <:Joúd.ilgár los día, de regla, y solo cotidianamen–
te
á las muy fervorosas;
á.
las segundas con alguna fre–
q uencia, segun .su estado,
y
Virtud; y á las terceras menos,
por
las razones, que expQ e el referido Decreto, el qua!
se
observará á la letra,
omo por este nuestro Edicto lo
mandamos. Que es dado en los Reyes
<Í
9. de Diciembr e
<de~ste
año de mil setecientos ciuquenta y quatro.
PEDRO
.A.
TONIO-ARZOBISPO DE
LIMA.
:Po1· mandado de su lllma. El Arzobis¡JO mi Sr.
D. Joseph Barbadillo
y
F•·ias,-Secretario.
Es
~opia
de su original.
D. Cayetano de Soria,-Notario
Mayor.