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varían el título

y

fuerza,de un juicio de todo el senado.

Si se empeñara en atribuirles

es.te

valor, todos cono–

cerian la irregularidad

y

nulidaci de su,empresa. Su–

pongamos en esta fraccion elegida por el· presidente

gran copia de sabiduría y de luces: entonces podrán

salir de su seno algunas decisiones dignas del sena- ·

do;

p~ro

no por eso ll evarán su nombre y autoridad,

á

menos que este las adopte por su voto, en cuyo caso

se·le atribuirán justamente, no en virtud del primer

juicio, sino en razon de la deliberacion subsecuente y

del juicio de todo e l senado, y aquellas decisiones en–

trarían por tanto en el órden priq¡itivo y natural, como

cualquier otro juicio pronunciado por el cuerpo. ·Esta

hipótesis y

su~

consecuencias tienen fácil aplicación

á

nuestro caso. El papa escoge cierto número de carde–

nales; prelados, consultores

y

teólogos, y con su dictá–

mcn decide los negocios que interesan á la iglesia.

Estas· congregaciones podrán formar un consejo

privado, que le será muy útil si las personas de que

se compone descuellan por su piedad y sabiduría ;

pero nunca podrán formar la iglesia ni la santa sede,

ni revestir legítimamente sus decretos con el respe–

table título de decisiones de la sede apostqlica. Si

alguna de las dadas por aque llas corporaciones llega

á

merecer la aprobacion de la iglesia, desde e l mo–

mento que la obtenga queda subsa·nado el defectó de

su orígen, y adquiere la denominacion y fuerza de

ley; cualidad honrosa, que como bien se advierte, le

vendría del juicio de la santa sede, y

á

veces del de la

iglesia universal. Es preciso recurrir en todo caso

á

las leyes primitivas, segun las cuales ningun juicio

puede ser revestido con el carácter y la autoridad de

juicio de la iglesia

ó

de la sede, si efectivamente no

es obra suya por alguna de las maneras que deja–

mos indicadas.