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varían el título
y
fuerza,de un juicio de todo el senado.
Si se empeñara en atribuirles
es.tevalor, todos cono–
cerian la irregularidad
y
nulidaci de su,empresa. Su–
pongamos en esta fraccion elegida por el· presidente
gran copia de sabiduría y de luces: entonces podrán
salir de su seno algunas decisiones dignas del sena- ·
do;
p~ro
no por eso ll evarán su nombre y autoridad,
á
menos que este las adopte por su voto, en cuyo caso
se·le atribuirán justamente, no en virtud del primer
juicio, sino en razon de la deliberacion subsecuente y
del juicio de todo e l senado, y aquellas decisiones en–
trarían por tanto en el órden priq¡itivo y natural, como
cualquier otro juicio pronunciado por el cuerpo. ·Esta
hipótesis y
su~
consecuencias tienen fácil aplicación
á
nuestro caso. El papa escoge cierto número de carde–
nales; prelados, consultores
y
teólogos, y con su dictá–
mcn decide los negocios que interesan á la iglesia.
Estas· congregaciones podrán formar un consejo
privado, que le será muy útil si las personas de que
se compone descuellan por su piedad y sabiduría ;
pero nunca podrán formar la iglesia ni la santa sede,
ni revestir legítimamente sus decretos con el respe–
table título de decisiones de la sede apostqlica. Si
alguna de las dadas por aque llas corporaciones llega
á
merecer la aprobacion de la iglesia, desde e l mo–
mento que la obtenga queda subsa·nado el defectó de
su orígen, y adquiere la denominacion y fuerza de
ley; cualidad honrosa, que como bien se advierte, le
vendría del juicio de la santa sede, y
á
veces del de la
iglesia universal. Es preciso recurrir en todo caso
á
las leyes primitivas, segun las cuales ningun juicio
puede ser revestido con el carácter y la autoridad de
juicio de la iglesia
ó
de la sede, si efectivamente no
es obra suya por alguna de las maneras que deja–
mos indicadas.