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Jad de falsas decretal es, se empeñaroN en ll amar
á
sí
todos los negocios de l mundo cristiano para juzga r–
los eil primera
y
ó.ltima instanci a con una jurisd iccion
inmediata
y
uni1•e r~al.
Pero estos tribunales en sí
son ese ncialmente lo ·mismo que el consejo privado ·
de nuestros obispos, como este
compuesto~
de ofi cia–
les
y
ministros del obispo de Roma, es decir, de
~orn
bres que el papa escoge con preferencia
á
otros mu–
chos, sin m¡¡s regla ni medid a qu e la de su vo luntad.
Su iglesia, como si no existiera, ni es in vitada, ni con–
vocada, ni consultada ;
y
mi entras se la pone en olvi–
do, estos tribunales arbitrarios usurpan su nombre
y
autoridad sin 'ningun título ni fundamento .
A
v-eces
la doetrina
y
la enseñanza positivas de la iglesia ro–
mana son opuestas
á
los fallos de estas congregacio–
nes: otras, las mas célebres escuelas enseña n
y
sos·
tienen públicamente en Roma tesis que aquellas han
censurado en sus decretos;
y
¡cuantas la iglesia ro–
mAna habría decidido lo contrario, si consultada
y
reunida se la hubiese dej ado en plena libertad .de ma–
nifestar sus sentimientos! ....
i
Como pu es han de con–
siderarse los decretos de tales corporac iones en el
mismo concepto,
y
tenerse por la mi sma cosa que los
de
l a- ig~esia
romana
y
de la sede apostólica
1
§.
XII.
Empeñarse en decidirlo todo por congreg11oiones
particulares,
y
en revesbir estas decision es del notl)–
brc
y
autoridad de la santa sede, es tomar por su cuen–
ta el trastorno de todas las regl as del buen sent ioo.
S upongamos que el presidente de un senado, com–
puesto por
e~emplo
de doscientas ·personas, eseogiera
á
su antoj o doce de la misma corporacion,
y
quisiera
decidir todos Tos ne.gocios con su acuerdo: esta pe–
queñajunt a de su eleccion,pod ria se r un consejo pri–
vado para dirigirle en sus decisiones ; pero nunca lle-