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[ 53 ]
creid~
cortat·
á
su modo, reteniendo las sillas epis–
copales, y· encargando
á
sacerdotes las funciones de
curas y el servicio de las parroquias cuyo título lle–
van. De donde ha resultado que cada una de las
de Roma tiene actualmente dos curas; el uno
one–
rario,
que lleva el peso de la parroquia,
y
á
quien·
de justicia competen las prerogativas
y
los honores,
puesto que es cura efectivo;
y
el otro
lwnorario,
que
lleva el título
y
representa un cura de Roma, sin
. ejercer sus funciones. Luego los curas actuales de
dicha iglesia pueden considerarse como el clero real,
efectivo
y
representado, siendo el colegio de
card~nales el representante figurativo
y
titulat· de Roma.
§.VIII.
El papa sin embargo no podía pronunciar un jui–
cio ó un decreto en los negocios eclesiá:Hicos sin el
concurso de e;.te clero, y las decisiones pronunciadas
sin el voto .unánime de los cardenales no eran mira–
das como decisiones de la santa sede. En efecto, los
papas al tiempo de su consagracion se obligaban por
un juramento solemne á gobernar la iglesia de acuer–
do con los cardenales.'
Ln
formula solemne de este
juramento se encuentra, dice Marca, en la coleceiou.
de cánones del cardenal Deusdedit,
y
en un ejemplar
del manu al de los romanos pontífices que existe en
la biblioteca del Vaticano. Por mucho tiempo fueron
observados el uso de esta fórmula
y
la práctica que
le es correspondiente;_ como que los cardenales exi–
gían el juramento de los papas,
y
estos no dejaban
de estampar siempre en sus decretos la cláusula:
de
consilio et assensu vene1·abilium j1·atrum S. R. E.
cm·dinaliu.m,
de acuerdo
y
consentimiento de nues–
tros venerables hermanos los cardenales de la S. R.
l.
Leese asi en la bula de Leon X .• contra Lutero; en
la de Paulo IV.. contra los hereges
y
cismáticos de ·
4
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