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prema apost6Zica, la docb·ina de f é 6 cos-bumb1·es, que
ha de profesarse por toda la Iglesia
(l).
Los que se resisten
á
creer en este dogma de
fé, claramente expresado en ln definicion antece–
dente, deben refiexionat que la prerógativa de la
infalibilidad no es sino el cumplimiento de una
promesa divina, hecha por nuestro adorable Re–
dentor
á
San Pedro,
y,
en él,
á
todos sus succeso–
res; deben considerar que el Sumo Pontífice pu–
diera responderles, como Nuestro Señor Jesucristo
á los Judíos :
si yo me gl(ffijico
á
rni rnisrno, mi glo–
riia
nada es: rni Padre es quien rne glorifica, el que
V(Jsotros deds que es mtestro Dios
(2). Porque si la
promesa divina es cierta, como no pueden negarlo,
pues admiten las sagradas Eserituras, t ampoco po–
drán negar su consecuencia, esto es, la infalibilidad
del Sumo Pontífi ce, so pena de negar la: veracidad
de Dios,
á
quien pretenden honrar cuando despojan
al succesor de Pedro de la aureola de su infalibi–
lidad.
Gnal·dando la debida distancia, que todos reco–
noeemo.s, entre Nuestro Señor
J
esueristo.
y
su Vi–
oariOi en la tierra} hay, no obstante, algo de co–
mun entre. ltl! a.dora,hle. pe:rs(i):na. del Ve:rbo, he.o1o
ho.mbre,
y
la persona venerable del Sierv-o de. los
s-iervos. de Dios· .---Este atributo conn11:n e>S,
á.
no
dudarlo, aquella potestad universal,
omnis potes–
tas,
otorgada po.r el Eterno Padre
á
su Cristo,
da-
(1)
Const. dog,IQ.
P
de
E'
ccles.iaChrlst1, Ca;p•.
IV.
(2) Evang. de S. Juan ,
O~
p. VIH,
v.
54.