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TRATADOSEGU~DO

de enmendarlas, que conviene por no conocedas. Otras, despues

de gran

31

ra'to, qne dicen,

y

dicen no han dicho nada, ni han dado

materia al confesor para que las absuelva, por no saberse acusar.

Por lo cual parece necesario instruir á las tales personas, para que

confiesen bien,

y

con provecho.

CAPITULO II.

DE LAS CONDICIONES QUE HA DE TENER LA CONFESION PARA

SER VALIDA.

·. ta cónfesion ha de ser diligcnte,.rdadera, entera

y

penitente.

Diligente es

('1 ),

cuando el confesante se prepara con diligencia,

tomando tiempo conveniente para examinarse, pensando bien sus

pecados, con los números

y

circunstancias; porque si se vá á los

pies del confesor sin hacer esta diligencia cuando es necesaria, hará

nuevo pecado,

y

perderá el fruto de la confesion si el confesor no la

suple,

y

debe acusarse de tal defecto el confesante.

'\' erdadera es, la que no exagera ni disminuye las culpas, min–

tiendo en cosa grave, sino que derrama como agua el corazon ante

el

t.livino acatamiento de Dios, en número, peso

y

medida, sin que

quede colo1·, sabor ni olor de las culpas, cual queda si se <lice el

pecat.lo

y

no la ocasion ; si se calla el número ó el tiempo que duró

Ja mala amistad) ó la enemistad, ó la ilícita pretcnsion, si no se

esplica la infamia del prójimo, del mal ejemplo ó escándalo que se

le dió.

·

Entera es, cuando se dicen todos los pecados, siu encubrir de

propósito alguna cosa <111e

~ea

ofensa de Dios en cosa grave, sa–

biendo

el

co11l'esa11tc 'lue lo es,

ó

tenicn<lo duda si lo es, porque

tar11bien ha de 1lecir lo

tpt ~

duda, sino es escrnpulosu.

Peniteute es, cnando el que se confiesa ticue verdadero dolor

de haber ofendido

Dios,

y

propósito firme de salir del pecado en

que

.est;í,

y

de liaccr lo q11e el conl'csor le ordenare para bien de

(1 ) D.

Tlit1111.

d. i7 .

io 1·1pusil.

lill era.