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decir el número (como de los pecados de obra

ó

de palabra) con

p11atuali11all,

ó

poco mas ó menos,

y

las cir,cunstancias que los

agrava, como ahora diremos.

CAPITULO VI.

DE LAS CIUCONSTJ.NCIAS QUE SR HAN DE CONFESAR.

Tamhicn se deben confesar las circunstancias de los pecados

mortales, las c11alcs s·c puc<len reilttcir

á

cuatrn cahczas.

T

..

a prime–

ra (1), cuando

el

pecad ri

v1~ nial

se hacr mortal, como si uno le

quitase

Ó

hiciese,

Ó

dij ese a Otl'O

U~rrlanJo

algu11a cosa de poca

coasidcracion, cou daño ó molestia grave que de allí se siguiese,

de mauera qul' le hiciese renegar)

y

prosiguiese con ella, etc.,

ó

si

hurtase un c11arto con i11tencion de hurtar cuantos pudiese, ó si

pensase que lo que es peca<lo venial era mortal,

y

lo hiciese, etc.

r

..

a seg1111<la' cmm<lo la circunstancia muda de ·especie del peca–

do , como el que hurta cosa sagrada , mata , ó hi crn en la iglesia, ó

peca con persona casada, religiosa

~

etc., que debe esplicar estas

circunstancias,

y

no ba sta decir que hurtó, mató ó fornicó.

La Lcrcera cuando se rnt1ltiplica el pecado con diversos fines

mortales, corno si uno hurtó una escopeta para matar

á

otro,

y

quitarle la mujer.

La c11arta, cuando al pecado se siguió esci1ndalo, daño

ó

inju–

ria , etc.

Y 0.11almente,

lo1las

las veces qne de venial se hace mortal,

ó

de mortal de una especie,

mortal <le otra,

ó

de mortal por un

respecto, mortal por otro; snn circ1111sta11cias qu e necesariamente

se han de coufesa r.

Y

esto se declara

y

entiende mejor por estas

siete circuustancias.

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