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decir el número (como de los pecados de obra
ó
de palabra) con
p11atuali11all,
ó
poco mas ó menos,
y
las cir,cunstancias que los
agrava, como ahora diremos.
•
CAPITULO VI.
DE LAS CIUCONSTJ.NCIAS QUE SR HAN DE CONFESAR.
Tamhicn se deben confesar las circunstancias de los pecados
mortales, las c11alcs s·c puc<len reilttcir
á
cuatrn cahczas.
T
..
a prime–
ra (1), cuando
el
pecad ri
v1~ nial
se hacr mortal, como si uno le
quitase
Ó
hiciese,
Ó
dij ese a Otl'O
U~rrlanJo
algu11a cosa de poca
coasidcracion, cou daño ó molestia grave que de allí se siguiese,
de mauera qul' le hiciese renegar)
y
prosiguiese con ella, etc.,
ó
si
hurtase un c11arto con i11tencion de hurtar cuantos pudiese, ó si
pensase que lo que es peca<lo venial era mortal,
y
lo hiciese, etc.
r
..
a seg1111<la' cmm<lo la circunstancia muda de ·especie del peca–
do , como el que hurta cosa sagrada , mata , ó hi crn en la iglesia, ó
peca con persona casada, religiosa
~
etc., que debe esplicar estas
circunstancias,
y
no ba sta decir que hurtó, mató ó fornicó.
La Lcrcera cuando se rnt1ltiplica el pecado con diversos fines
mortales, corno si uno hurtó una escopeta para matar
á
otro,
y
quitarle la mujer.
La c11arta, cuando al pecado se siguió esci1ndalo, daño
ó
inju–
ria , etc.
Y 0.11almente,
lo1las
las veces qne de venial se hace mortal,
ó
de mortal de una especie,
:í
mortal <le otra,
ó
de mortal por un
respecto, mortal por otro; snn circ1111sta11cias qu e necesariamente
se han de coufesa r.
Y
esto se declara
y
entiende mejor por estas
siete circuustancias.
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