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(~

8)

1

Cuando

en

un país

católico

se

habla

clel·

cP.lihato

det

clero debe tenerse presente la

disciplino Eelesa

tica

que

1·ije

y

se

balla

recibida

en

el ter•·itor·io

d... l

Estut1o.

El Conei\io de

Trento esta

admitido

y

lileotado en

la . Rf'pú.b liC'a

Peruana

no solo

et1

C'Uanto

á los demas

do¡~mRs

de

fé ,

sino tambien

en cu'anto

á

la

t•efol·ma

y

dPtna

puntos

de la

disciplina.

Uno de ellos

('S

la comauraCÍ()t,l

dd

celihfltO

para que los mi ...

nistros

del

altat•

se

adot·nen

de

la

castidfld

y

pu1·esn en me–

dio del

torbéllino

y

tulmLilto ,

y

pat·a

que se

d~· diquen

escln·

sivamente

á

las

funciont?s

de

la

Iglesi-a

y

á

la

instt

t,~ccion

del

pueblo. Segtm

la

misma

dis<'iplitla In

facultad de

estobleeer.

impedimentos resirle en

l.a Iglesia

ó f'n

lo

C01wilio~

Gene.

ra\-es

que la

I'E"presentan.

L"s

impedimen tos

que dit·imen

~t

ma.¡.

tt·imonio, algun6s

sttn

Ul'

d,•r-echo nalur·al otros de

derecho

divino

y

alsuno

son

inh·OLI <>idos

or

de~~ho

E<•lt>siásüeo.

Ni la autoridad

L1

a

i

la

•JI

lt

e fa('ttltad pnr·a

aho ..

'Iir los

impedlm

.

sor1 de

1fN?t'ho máfu

·al

como

.el

pa.

renteseo

ó

consa

1

';¡

·f

ad de asrerHhentes

ó

deseé ndientes~

el

error

ó

falta d

e

ll:Slmh·

·e to

la

f

P

za

ó

violeneia

y

eL

li–

gamen

ó

vínculo

de

un mal imottio anlet·ior: el

·vf1lo

soleru–

'Ile de castidad es un impedi mettlo de dei'Pcho

rlivi'no

po•que

la promesa hecha al

Supr·pmo

Hace<lordd

universo

debecumrJiil'–

se

y

no

puede dispt>nsar

en

ella la autoridad eclesiaslica,

mucfio.

menos

el Gobiei'no Secular·. Los clemas

impcdimE'ntosque

sotl

de dl'rccho Erlesihstiro , pueden ser

abolidos

pnr

los

Conctlios

ó

pot' la

pt·imer·a

autoridad

de

la

l ¡{lesia, en

los

paises.

ea

·<Jue se halla recillida

la disciplina de

didJt}S. Soberapos.

Con...

•'

ogresos. Ou

ndo.

no

está

recibida la discipli11a en ·

tal

ó

cual

punto

como en

los

impedimentos de

dt>recho

Edesjñ

lico, no.

~s

dudable que

el ·Cuerpo lejislativo

puede

pt"PS<?r·ihir

las cau–

sas que ernharnsen el

matrirnooio como co11tl'alo civil

i

entón–

ces

los partos

matrimoniales

qu.e no han.

sirio anulados

pet"'

la

leyes civiles

pueden

ser elevado

a

sacramento por la

all–

tol'~darl

Er•le:siá

·tica.

tal

es el únieo

ca. ().

en que la

l{pp¡·t•'len–

tacron

Nueioual

y

no

~l

·Gobierno .que

solo·

lieue _la polestacl