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8)
1
Cuando
en
un país
católico
se
habla
clel·
cP.lihato
det
clero debe tenerse presente la
disciplino Eelesa
tica
que
1·ije
y
se
balla
recibida
en
el ter•·itor·io
d... l
Estut1o.
El Conei\io de
Trento esta
admitido
y
lileotado en
la . Rf'pú.b liC'a
Peruana
no solo
et1
C'Uanto
á los demas
do¡~mRs
de
fé ,
sino tambien
en cu'anto
á
la
t•efol·ma
y
dPtna
puntos
de la
disciplina.
Uno de ellos
('S
la comauraCÍ()t,l
dd
celihfltO
para que los mi ...
nistros
del
altat•
se
adot·nen
de
la
castidfld
y
pu1·esn en me–
dio del
torbéllino
y
tulmLilto ,
y
pat·a
que se
d~· diquen
escln·
sivamente
á
las
funciont?s
de
la
Iglesi-a
y
á
la
instt
t,~ccion
del
pueblo. Segtm
la
misma
dis<'iplitla In
facultad de
estobleeer.
impedimentos resirle en
l.a Iglesia
ó f'n
lo
C01wilio~
Gene.
ra\-es
que la
I'E"presentan.
L"s
impedimen tos
que dit·imen
~t
ma.¡.
tt·imonio, algun6s
sttn
Ul'
d,•r-echo nalur·al otros de
derecho
divino
y
alsuno
son
inh·OLI <>idos
or
de~~ho
E<•lt>siásüeo.
Ni la autoridad
L1
a
i
la
•JI
lt
e fa('ttltad pnr·a
aho ..
'Iir los
impedlm
.
sor1 de
1fN?t'ho máfu
·al
como
.el
pa.
renteseo
ó
consa
1
';¡
·f
ad de asrerHhentes
ó
deseé ndientes~
el
error
ó
falta d
e
ll:Slmh·
·e to
la
f
P
za
ó
violeneia
y
eL
li–
gamen
ó
vínculo
de
un mal imottio anlet·ior: el
·vf1lo
soleru–
'Ile de castidad es un impedi mettlo de dei'Pcho
rlivi'no
po•que
la promesa hecha al
Supr·pmo
Hace<lordd
universo
debecumrJiil'–
se
y
no
puede dispt>nsar
en
ella la autoridad eclesiaslica,
mucfio.
menos
el Gobiei'no Secular·. Los clemas
impcdimE'ntosque
sotl
de dl'rccho Erlesihstiro , pueden ser
abolidos
pnr
los
Conctlios
ó
pot' la
pt·imer·a
autoridad
de
la
l ¡{lesia, en
los
paises.
ea
·<Jue se halla recillida
la disciplina de
didJt}S. Soberapos.
Con...
•'
ogresos. Ou
ndo.
no
está
recibida la discipli11a en ·
tal
ó
cual
punto
como en
los
impedimentos de
dt>recho
Edesjñ
lico, no.
~s
dudable que
el ·Cuerpo lejislativo
puede
pt"PS<?r·ihir
las cau–
sas que ernharnsen el
matrirnooio como co11tl'alo civil
i
entón–
ces
los partos
matrimoniales
qu.e no han.
sirio anulados
pet"'
la
leyes civiles
pueden
ser elevado
a
sacramento por la
all–
tol'~darl
Er•le:siá
·tica.
tal
es el únieo
ca. ().
en que la
l{pp¡·t•'len–
tacron
Nueioual
y
no
~l
·Gobierno .que
solo·
lieue _la polestacl