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.

.

Capitulr¡ XIII.

.

§.

lII.

38

9

llos

tiemp<?s

fe

podia

tener Mecina

lib.

12.

Ep.

31.

proteT–

todo refguardo

a

la vergueo-

ta que habia difpenfado

fo–

za humana , porqúe como

di-

lo con los

Inglc!es

que fe ha–

ce San Aguftin :

Nefaio quo-

llaban reden convertidos

a

la

modo

ine/i

humantt

verecundi"

fé,

que pudieífen cafarfe en

el

quoddam~

natura/e, 11tque

lauda-

tercero,

y

quarto grado , aun–

bile, ut

cui

aebet

caufa

pro-

q~e.por

ley comun efiaba pro–

pinquitatis verecundum bono...

h1b1do haíta

el

feptimo. Def–

rem

,

ab

ea

contineat

.

pero en

pues en el Concilio LateranenM

los figlos·pofteriores , resfrian-

fe , celebrado por Innocencio

dofe la piedad ,

y

aumenran-

III. en virtud de las razones

dofe la incontinencia , fe hallo

-prudenciales

ya

referidas , fe

que con frequencia había mB-

reíl:ringio la prolúbicion fole

chos matrimonios inceftuofos,

al quarto grado.

o

por malicia , o por error

I

5

No

es

menor la falfe–

en computar los grados de la

dad que

el

Picenino atribuye

confanguinidad ; y fe

juzgO-

a

nueftros Pontífices, de que

era conveniente ac--omodarfe

han violado

el

"'Precepto

de

a

los tiem os con

n

l

Y:

Dios , difpenfando algunas

ve–

m ,lS.

fuave,

y

reduc·

a pr

ces en ciertos gndos prohi.:.

bibicion del

tep.tlmo

falo

al

bidos,,

po~que

fi

difpenfaroa

~uarco

grado.

o füe

Califto,

con caufas juftifsimas, princi–

como fueña nueftro Con ra-

pal.mente con

los Príncipes,

río ,

el

que no ha leldo

bien

folo lo execararon en los gra–

d

Decreto

de

Graciano

2.

dos prohibidos por los hom–

part. Decreti caufa

35.

quiejl.

bres, o por la

ley

poíitiv~

2~

Can.

1. _fino Gr

eg9rio, e

l

-Y

en ningun modo en los

qúe

que en

.el Concilio

Melden.fe;

fon

prohibidos por la ley na–

c:elebrado en el figlo feptimo,

tura .;,_y-femtjafifes difpenfa–

dl:endio

la prohibicíon del

ma-

ciones rambien

fe

concedian

tr1monio haíl:a

el

feptimo gra-

hafia en los tiempos de San

do de confanguinidad ,

y

an-

Ambroíio ,

y

de San Grego–

tes

de

el lo

eltablecio

el Con-

rio. No

fe

niega que Alexan.:.

cilio Toledano

II.

cap.

5

..

y

def-

dro

VI.

y

no

III.

como ma–

pues

fue

confirmado de otros.

lamente cita el Picenino, per–

En

los tiempos de San Grego-

mitio

a

Fernando

Rey

'de

SP.

río

era ley comun ; por lo que

dlia , que pudieífe cafar con

efcribienqp

a

Fe~

Qbifpo

d~

una

-herman~

de

f!i

.padre ;

y

.

fi