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APENDICE

REGULAN LA UTILIZACION DE MICRO ARCHIVOS

Mediante Decreto Legislativo

681, publicado el 14 de octubre de 1991 en el Diario

Oficial El Peruano, se establecen nonnas para regular el uso de microfonnas en la conservación

de archivos, estableciendo los requisitos

y

trámites para su validez legal

y

mérito probatorio.

Para los fines antes señalados, se define como microfonna a toda imagen reducida o

condensada de un documento, grabada en un medio fisico técnicamente idóneo a través de un

~

coceso fotoquímico, electrónico o de otra tecnología equivalente, de modo que conserva la

imagen

y

esta pueda ser vista, leída

y

reproducida.

l.

Uso de microformas por empresas privadas

Tratándose de empresas privadas sujetas a la supervisión de la Comisión Nacional

Supervisora de Empresas

y

Valores (CONASEV) - como es el caso de la Compañía- la utilización

de archivo de rnicroformas es optativa

y

se encuentra sujeta a lo siguiente:

a) autorización de CONASEV previa comprobación de la capacidad técnica

y

cumplimiento

de requisitos legales;

b) que la empresa cuenta con los servicios pennanentes de una notaria autorizada o un

fedatario juramentado, responsable del archivo de microformas;

c) el proceso de micrograbación, expedición de microcopias, formación

y

conservación

de microarchivos será supervisado por la autoridad competente que será designada sobre la base

de nonnas reglamentarias.

2.

Proceso de confección de microformas

Los procesos de micrograbación deben efectuarse bajo la dirección

y

responsabilidad de

un notario público o fedatario -privado en nuestro caso- juramentado, siguiendo el siguiente

procedimiento:

a) al inicio del proceso el funcionario depositario de la fe pública -notario o fedatario

juramentado- dejará constancia en acta, donde consignará los datos de la labor que se realiza

y

el

archivo que se va grabar;

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