c) inscribirse y registrar su firma en el Colegio de Abogados de Ja jurisdicción;
d) prestar juramento ante el Presidente de la Corte Superior o Magistrado a quien se
delegue esta atribución.
5.
Validez legal del microarchivo
Los medios portadores de microformas sustituyen para todos los efectos legales a los
expedientes y documentos originales grabados en ellos.
En aquellos casos que por disposición legal se exija la conservación de archivos o
documentos por cierto plazo o término, dicha obligación se considera satisfecha manteniendo un
archivo de microformas obtenidas cumpliendo las normas y procedimientos que prevé este Decreto
Legislativo.
Para la utilización de Jos documentos archivados en microformas, enjuicio o fuera de él,
el notario o fedatario juramentado expedirá copias autenticadas de los documento pertinentes,
las que tendrán la misma validez legal que los documentos reproducidos.
Dichas copias servirán para su reconocimiento judicial bajo los mismos procedimientos y
con los mismos alcances del original.
Igualmente los microarchivos son válidos para cualquier revisión de tipo contable o
tributario, así como para exámenes y auditorías.
6.
Títulos valores
Las copias autenticadas no sustituyen a los títulos valores originales para el efecto de
aparejar ejecución o exigir la prestación incorporada en él; sólo después de cumplido el trámite
legal para la expedición del duplicado en caso de pérdida, extravío, deterioro o destrucción, el
Juez tomará en cuenta la copia autenticada de la microforma para establecer el contenido del
duplicado.
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