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c) inscribirse y registrar su firma en el Colegio de Abogados de Ja jurisdicción;

d) prestar juramento ante el Presidente de la Corte Superior o Magistrado a quien se

delegue esta atribución.

5.

Validez legal del microarchivo

Los medios portadores de microformas sustituyen para todos los efectos legales a los

expedientes y documentos originales grabados en ellos.

En aquellos casos que por disposición legal se exija la conservación de archivos o

documentos por cierto plazo o término, dicha obligación se considera satisfecha manteniendo un

archivo de microformas obtenidas cumpliendo las normas y procedimientos que prevé este Decreto

Legislativo.

Para la utilización de Jos documentos archivados en microformas, enjuicio o fuera de él,

el notario o fedatario juramentado expedirá copias autenticadas de los documento pertinentes,

las que tendrán la misma validez legal que los documentos reproducidos.

Dichas copias servirán para su reconocimiento judicial bajo los mismos procedimientos y

con los mismos alcances del original.

Igualmente los microarchivos son válidos para cualquier revisión de tipo contable o

tributario, así como para exámenes y auditorías.

6.

Títulos valores

Las copias autenticadas no sustituyen a los títulos valores originales para el efecto de

aparejar ejecución o exigir la prestación incorporada en él; sólo después de cumplido el trámite

legal para la expedición del duplicado en caso de pérdida, extravío, deterioro o destrucción, el

Juez tomará en cuenta la copia autenticada de la microforma para establecer el contenido del

duplicado.

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