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b) al término de la grabación el funcionario asentará en otra acta el número de documentos

micrograbados

y

un índice sintético, anotando deficiencias o particularidades observadas durante

la grabación;

c) procesada

y

lista cada grabación el notario o fedatario la verifica, sienta acta de

conformidad en un libro

y

entrega testimonio de ella al interesado, conservando las actas originales

en su poder;

d) las actas de inicio

y

término serán incluidas como primera

y

última imagen,

respectivamente, de la unidad que recibe

y

conserva las microformas;

e) los interesado conservan en su poder lo

testimonios de las actas entregadas, las

cuales archivan encuadernándolas cuando menos por períodos anuales.

3.

Características de las microformas

Los procedimientos que se sigan

y

las microformas obtenida deben garantizar los

resultados siguientes:

a) que reproduzcan los documentos originales con absoluta fideli dad e integridad;

b) que posean cualidades de durabilidad, inalterabilidad

y

fijeza superiores o iguales al

documento original;

c) que los microduplicados obtenidos ean reproducciones de contenidos exactamente

igual a las microformas originales

y

de características similares;

d) que permitan recuperar en papel u otro material similar copias fieles

y

exactas del

documento micrograbado.

4.-

De los funcionarios depositarios de la fe pública

La norma legal comentada a igna la calidad de fedatario, depositario de la

fe

pública a los

notarios públicos

y

a fedatarios públicos o particulares juramentados, quienes mantienen en todo

momento su independencia de las empre as a los que ofrecen sus servicios.

Respecto de los fedatarios juramentados se e tablecen los siguientes requisitos:

a) reunir las condiciones exigibles para postular a plaza de Notario Público

y

acreditarlo

ante el Colegio de Abogados de la jurisdicción;

b) obtener diploma de idoneidad;

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