b) al término de la grabación el funcionario asentará en otra acta el número de documentos
micrograbados
y
un índice sintético, anotando deficiencias o particularidades observadas durante
la grabación;
c) procesada
y
lista cada grabación el notario o fedatario la verifica, sienta acta de
conformidad en un libro
y
entrega testimonio de ella al interesado, conservando las actas originales
en su poder;
d) las actas de inicio
y
término serán incluidas como primera
y
última imagen,
respectivamente, de la unidad que recibe
y
conserva las microformas;
e) los interesado conservan en su poder lo
testimonios de las actas entregadas, las
cuales archivan encuadernándolas cuando menos por períodos anuales.
3.
Características de las microformas
Los procedimientos que se sigan
y
las microformas obtenida deben garantizar los
resultados siguientes:
a) que reproduzcan los documentos originales con absoluta fideli dad e integridad;
b) que posean cualidades de durabilidad, inalterabilidad
y
fijeza superiores o iguales al
documento original;
c) que los microduplicados obtenidos ean reproducciones de contenidos exactamente
igual a las microformas originales
y
de características similares;
d) que permitan recuperar en papel u otro material similar copias fieles
y
exactas del
documento micrograbado.
4.-
De los funcionarios depositarios de la fe pública
La norma legal comentada a igna la calidad de fedatario, depositario de la
fe
pública a los
notarios públicos
y
a fedatarios públicos o particulares juramentados, quienes mantienen en todo
momento su independencia de las empre as a los que ofrecen sus servicios.
Respecto de los fedatarios juramentados se e tablecen los siguientes requisitos:
a) reunir las condiciones exigibles para postular a plaza de Notario Público
y
acreditarlo
ante el Colegio de Abogados de la jurisdicción;
b) obtener diploma de idoneidad;
102