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provincias, segun .consta de
documentos
ofi.ciales
qu~
exis–
ten en nuestro ·poclc:r.
3.
0 ·
Uetirando los
cmr•lendos
que e
u
virtud del
contrato·
debía
conservar
en
difornntcs
puntos.
para evitar la clandestina estraccion del,
arl:ículo
vendido
y
colocando otros que lejos de evitar
aqueH~t,
Ja
protejian
y
promovian. 4.
0
Desatendiendo
nuestras
diarias quejas
y
reclamos
sobre la notoriedad del contrabando
<tUC'
en rui–
na nuestra, en
mengua
del Gobierno
y
en perjuicio de la
Nacion
y
del
Erario,
se ha hecho durante
todo
el aúo
lt8,
y
el presente, a vista de todo el pueblo, con
conocirnicnlo
de
las autoridades,
y
quizá por
los mismos empleados
públicos que dchian cvilarlo. 5.
0
Hostilizado a
nuestros
ajcntes
y
a nosot
t'OS
mismos por medio de la& autoridades
provinciales
y
de otros funcionarios, quitando con esto
lrnsta la última barrera que pocHa oponerse a la lihre cs–
traccion ele Quinas.
7.
°
Consta
<le
los mismos
hechos
que por
co1rsccucncia
de
tantas infracciones de parte del Gobierno
conlratanlc,
de tantos clocumcntos publicados
éU1tu1ciamlo
las cesacion
de nuestro contrato
)r
del csccsivo contrabando que se ha
tolerado
y
aun protcjido; el comercio cslrnnjero hahia
variado sus cálculos solwe el negocio <le Quinas, hasn<lo
en el monopolio, en circunstancias de hallarnos por
causa de dicho Gobierno con un acopio en Estados
Unidos
J
Europa de mas ele 8,000
quinlales,
cuyo vtllor
en los mercados donde se cncucnlrn, pasa quizf1 de 700
mil
pesos,
y
hahia suspendido sus cornpras a la
sociedad,
(¡uc pagando 3 O pesos de
dercd10s
en cada quintal, no
1wdia com¡lctir
con los
caracterizados conlrnlrnn<list;1s
que cst.raian las suyas
sin pagar un real
<'º
razon fle
aquellas.
8.
0
Que por consecuencia de las causas enunciadas
todas procedentes del Gobierno contrat-ante, a datar des-