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Para el conocimiento pel"fecto de Jos hechos, como

dé Jos de derecho, es muy importante volver

'1

re–

prodn<'fr por

~f'gnuda

vez, la. vista expe<lida

por

el

miuisterío

fiscal

de U. S.

I.,

para

de este modo, en–

contrar tambien de

1111

modo real

y

positivo~

]as

omi-

8ione:s

de q'ne en uso de mi legal derecho,

y

apoyán'–

tlome en los preceptos de la ley, voy

á

poner de ma-

11ifiesto

al IJustrisiwo

Ti-íbunal.

\TST.\

FiSCAl;. ,

El

:Fiscal

dice:

qtw

de las

declaraciones

y

docu–

mentos que obran eu este juicio. no aparece el :mto

definitivo por el que se hubiese declm·ndo

el intest.n–

do ele D.ª Escol:ística Camero, siuo

hm

solo la pose–

sion que de los bienes de esta se miJJistró

bajo fian–

za

f\

sns primas

D.

11

Angehi.

y

D.'

1

l?eliciana

Camero

en

19

de Noviembre ee

l

t-iU

y

eu In cnn.1 fué soste–

nida por resolucion de In ,Real Audiencia de 14 de

Febrero de

1817,

que corre

ñ

foj. 7 del cuaderno

2.

0

,

j)OSesion que

continuó

en

n.

11

María

Biureto por

i·e–

solucion ejecutiva ele este Superior

'fribunal

expedi–

d~

en22 de

l\foyo

de 1848

á

foj. 158 del cuadern_o

letra

J~.

E'undándose en estos hechos, se

ha

expedi–

do

po1·

el Juez de

1.

11

instancia el

auto

apelado de