Para el conocimiento pel"fecto de Jos hechos, como
dé Jos de derecho, es muy importante volver
'1
re–
prodn<'fr por
~f'gnuda
vez, la. vista expe<lida
por
el
miuisterío
fiscal
de U. S.
I.,
para
de este modo, en–
contrar tambien de
1111
modo real
y
positivo~
]as
omi-
8ione:s
de q'ne en uso de mi legal derecho,
y
apoyán'–
tlome en los preceptos de la ley, voy
á
poner de ma-
11ifiesto
al IJustrisiwo
Ti-íbunal.
\TST.\
FiSCAl;. ,
El
:Fiscal
dice:
qtw
de las
declaraciones
y
docu–
mentos que obran eu este juicio. no aparece el :mto
definitivo por el que se hubiese declm·ndo
el intest.n–
do ele D.ª Escol:ística Camero, siuo
hm
solo la pose–
sion que de los bienes de esta se miJJistró
bajo fian–
za
f\
sns primas
D.
11
Angehi.
y
D.'
1
l?eliciana
Camero
en
19
de Noviembre ee
l
t-iU
y
eu In cnn.1 fué soste–
nida por resolucion de In ,Real Audiencia de 14 de
Febrero de
1817,
que corre
ñ
foj. 7 del cuaderno
2.
0
,
j)OSesion que
continuó
en
n.
11
María
Biureto por
i·e–
solucion ejecutiva ele este Superior
'fribunal
expedi–
d~
en22 de
l\foyo
de 1848
á
foj. 158 del cuadern_o
letra
J~.
E'undándose en estos hechos, se
ha
expedi–
do
po1·
el Juez de
1.
11
instancia el
auto
apelado de