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TABLA:

Ar1:o del juran,emo de

Iós'

Diputados,

y

Notario.

fol.lxix.

A.'l:o de

la

femécia de excornunic;ació.lxx.

Aél:o de la ii1t1erte de los Diputados. ixx.

Aél:o de comiGonde las llaues.

fol.lxx.

Aél:o de jL1Fa,de los q tienen las llaues.70.

Aél.o e11 cafo de abfencía del que deue te–

ner 11.uie.

fol.lxx.

Aél:o de encomiéda de [faues,en cafo que

los Diputados

q

las tiené

fa

a.bfenten.lxxj.

Aél:o de rr¡uerce dd

q

tiene 'las llaues.lxxj.

Aél:o del que haura vna vez jurado a cer–

ca la detencion de las J.laues,no fea tenido

icerum jurar.

·fol.lxxj.

Aél:o Gno

vern~el·q

ter.na

las llaues,al tié–

po de la excraftion

de los

offi<>ios.fol.lxxj.

Aél:o de los Diputados; que no vernan a

jurar.

,

fol.lxxj.

Aél:o de las perfonasinhabiles a officío

i:le

Diputados.

- " ·fol.Ixxij.

Aél:o que los menores de edad de veyme

años, a oflkio c!e Diputados no fe adme–

tan. -

. ·

·

fol.lxxij.

All:o que

Cfl

ciern

pode

-peíl:ilencia

fi

oc:or–

rera exrFaél:ioB , c

:o.mo

fe

deue ·hazer ,

y

d~nde.

·

fol:lxxij~

Aél:o de lgs que feran infaculados , ·y

m~t­

aaran de condidon-: y de la infaculac:ion

enlugar de aquellos..

fol.lxxij.

·Aét.o de vacacion de officio de Dipma–

dos,y Notario de aquellos.

fol.lxxiij.

Aél:o del Uamamiel;ltb de Dípmados.

7

3.

· ACl:c!> del qLre fed extrafto,

·y

no accep–

tara.

.

fol.lxxiij.

Aél:o del poder y jmifdicion de los Dipu–

tados.

fol.lxxii¡.

Aéto ·de la execucion contra el arreiida–

.dor y

fus

fian~as.

· fol.l xxiiij.

A'élo de los juezes locales conociemes f'o–

ore"las generalidaqes de'l Reyno. f.lxxiiij.

AEto de la relaxacion de la arrendacion

,e

emiendas de aquella.

fol.lxxiiij.

Aél:o de emiendas.

·

fol.lxxv•

.A.

.:to dé la forma de luyr c::éfa!C:s.fol. lxxv.

Aél:.o de la forma de como ha de pagar

el

..(\.dminiíl:rador.

·

fol.lxxv.

Aél:o

que los Diputados pueda coníl:irnyr

Procuradores.

·

fol.lxxv.

AE1o que

fi

los Diputados pagaran comra

tenor de la's prefences ordinaciones , fea a

~argo

fuyo.

·

f~l.lxxv.

Aél:o de lo q·puedé defpender los Diputa

dos,a cerca de las hbercades deJReyno.75

Aél:o de las embaxadas.

.fol.lxxvj.

Aéto

que·el

Dipu~ad~

y

N~c~ri?, qu~·!!~

imbiado en embaxadá/ea hauido por

pr

e~

-

feme.

·

.

fol:l.xi

_wj.

Ado 4e

la

re!idencia de los Díp

mados

, :;\

ias cuencas.

fol.ixxv

j.

Aél:o que en

la.~

caufas que los Diputados

pueden conocer,no aya,apelació. f.lxxvj.

Aél:o de Ja cxtrail:ion de Cótadores ,

t:

In–

quiGdores.

fo!.lxxvj.;

Aél:o de la forma de la eleé\:ion,e nomina–

ció de! examinador de cqmos. fol. lxxvij.

A&o que Jos Diputados viejos aísiíl:á a las

cuencas con el Admiuiíl:rador. fol.lxxviij.

Aao de Ja refidencia del Notario de Dj,.

p~Hados,y

de

fu

fobíl:icurn. .

fol.lxxviij.

All:o de

la

comilsion defellos. fol.lxxviij.

Alto de lo que el Notario de los Dipma–

dos ha de hauer y hazer.

fol.lxxix.

~ll:o

de oficio de

Scriua~os

de la. l)iputa–

c1on.

.

fol.lxxíx..

Alto de los Aduogados de!Reyno.fol.

79. '

Aél:o de los Porteros.. ·

foJ.lxxix.

Acto de intimas.

fol.lxxx.

A&o que los Diplitados en cafo de vaca–

cion de los Porceros ordinarius, hayan

a

fazer

ele~1ion

de vm> de los ayudantes:

folio.

lxxx.

~ '.;

Aé\:o en la bolfa de los Procuradores ·,

y

officio dellos.

fol.lxxx.

Aé1o de las penas conrra los D:putados.

folio.

lxxx.

Aé\:o de como fe"han de aífent·ar las poli-

<¡as en vn libro.

fol.lxxx,.

Aélo que

fe

guarden las. ordi-naciones de

Tara~ona

Cobre la infaculacion. fol. J.xxx.

'

Aél:o de la extracion de 1os judicates,

80.

Aél:o de ordinacion, co

ntra las gua

rdas,

y

q infieles no puedan .fer

guardas.fo}

. lx]'.{.x.

A€l:o de infaculacicm

de los .offic

ios del

Reyno, en cafo de vacacion.

fol

.lx~xj.

Aél:o de

la

infaculacion-de aduogados ,-

Y.

procurador

es del Re

yn~.

.

fol.lxxxj.

AGto que el

efi:raél.o

en .3ud1cante

y

abfen-

te del R.ey

no,v inien

do

d«:mro

ciempo

del

foero,fe admeca.

fol.lx~

xj.

ACl:ó que los Diputados, .no p,

ue d'á tom

ar

dinero,por razó de infacular

~

algu.oo~

81

Aéto que viniendo el Rey nu

eítro ·fe

ñor

en efte Reyno,no pagué drecho de gene-

ral

de

fus ropas, y dinero.

fol.lxxx

j.

~.éJ:o

q9e eh el

prcfent~ Rey~o

pueda en

trar placa en maífa,fin

fe

pagar drccho de

general.

fol.lxxxj.

Aél:o de

la

moneda.

foLl x:¡xj,

.Aél:o de los valfallos deValencia,poblados

a fuero

de

Ara~ou.

fol.lxx-xij.

- ..---- - - -

.

l;:

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