or {ia,& haya de feyer del Regno de Aragon,& domiciliado ,
o
bcneficbdo en aquel ,
&
que nen
poe~e
vua matei.:a perfona feyer Procuradnr de dos, es a faber del
Prela~
&
del . apirol c1Jcmble: ni de
do~re
lados:ni de dos \:apitoles:& afsin de los otros: ni aquel que por fi
&
en
fu
nombre proprio '-'rernend ra en las
ditas cortes, no pueda fcyer Procurador de ocro :ilguno. Excepto del Comendador de Monr.aluan, que pue–
da in1biar por Procurador qualqu.iere perfona Ecclefiaf.lica del Regno.
. Y
el
oéro aíl:o de coree
fe
hizo eu las corres celebradas en
la
Ciudad de
~arago~a,
por el Rey don Ioan lll–
garcenienre general del
~izy
don
Alon~o,
en
el
aiío,de mil quatroziemos quarema y feys,
el
qua!·es del ee-
¡¡or figuieme.
-
Y tem que en las
,ca~1
fas que los Diputados conoceran ) e co119cer pueden , ni en alguna dell2s
~no
fe
pueda
por via de a·¡ielacion , íuplicacion,euocacion,firma
d<.~
comrafuero,
o
en otra manera hauer recurfo al feiíor
Rey Touernador ;riguienre el officio de gouern:icion,juíl:icia de Aragon,ni orroálguno official Eccleíiallico,
o
feg ar.
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J ·
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Hayan a a gunos e osarn a nom ra os parec1 _o no ier vu , 111neceuano 1mpnm1r1e c¡s lllchos eres ac'l:os:
y
a
o~ros
parecido que era vtil y
necelf~rio
imprimirfe:fue por todos los de
fufo
nombrados conformes
acor~
dado, y fueron de voco y parecer,
q
fe impri:h1eífcn,e imprima los dichos eres aélos dé coree
fi1fo
inc'irulados
e
infercos, por
el
orden que·en'el dicho volumen eftan efcrip.tos
e
incertos.Con proteftacioh e faluedades e¡c.
preífas, que hizieron,
e
hazfap , aceptaron,
Y
:iceptan adiuLlÍCem todos los de fufo nombrados,que por irnpri.
mirfe los dichos tresaél:os en eíl:e volumen , no les fea dada ni atribuida de nueun amoridad alguna,
fucr~a,
nivalor,ni por la prefeme proteftacion fe les quite.E que cengau la efficac:a,y valor que renian al tiempo que
fu~
atorgada por
fu
Alteza y la corte general dicha comifsion
e
fa
culead a las perfonas de
fofo
nombradas,
e
n.o mas ni menos. De tal manera que por la imprefsion hazedeh los dich0s m :s aél:os en la forma
fufo
dicha
no les fea
dad~,n!
qqicada
fuer~a,valor
, ni amoricLtd alguna.Requiriendo,como ri:quirieron, de todo lo
fufo
dicho a nofoeros laytne Malo notario de laCorte,e publico de
~arago~a.y
loan Palacio efcriuanó de ínanda-·
miento, y Archiuero Real Regente la Proconorari.a
pór
'el
dicho Protonotario, fer fecho aélo publico,
e
que
fea intimado
e
feimime,e libren por nofotros,y el prdeme aéfo a los feiíores Dipmados del prefeme Reyno
de Aragon , para que hagan, effeél:uen
y
cumplan lo contenido en la dicha c0mifsion. A lo qua! fueron ore–
fentes por tefügos Migllel de Bolluz,
y
Marcin de Cafas, habitantes en
~arago~a.
E quamo"al aeorgamiemo
del dicho Abad de fama
Fe,
fue fecho en
el
mefino luoar, a diez y feys di;¡s de los fufodichos mc:s y año,úen-.
do
pr;f~mes
por teíl:igos los fobredichos.,
0
'
·loan
Pala~io
·pro
Protonotario!
l'
Jayme
· Mal~
Netario,
dela
Corte..
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