ta
el eíliló de
la
Dipuhciou;para
los fines,
y
e-fü8:os
fobrédichós.
Y
l~s" pu\odál\
taífar por fus trabajos,las quantidad·es , que a los dichos Diputados
parecié.,.re~
pagaderas de Jas
G~,eralidades ~d
Reyno,y líazer
I~primir
los'
dicho~.
Abtos
de Corte,que
p!)r
las.dichas perfonas en conformidad [eran .facados de
l~s-~di-:
chas Regiíl:ros,como dicho es, por el orden,y forma que a las perfonas,de par-:
te de arriba fílombradas,parecerá:
la
qual fmprefsion
fe
haya de.h;izer,
y
haga
'por los dichos Diputados, a coíl:as del Reyno.. Y que en cafo qu€" alguna de
la~
perfonas de parte de arriba nombradas, antes de effo9:uar lo q4e de par-te de
arriba les·e!H cometido, 6 al tiempo que fe entendiere en ha.zer lo fufodlchoi
cíl:uvieren abfentes,
&
impididos: que los que
fe
hallaren ,
y
eíl:uvierem juntos
en
la dicha Ciudad de
Zarago~~,íiendo
todos los que fueren vivos,
y
no
eftu~
vier~q
abfentes dd prefente Rey no de Aragon,Uamados para ello, todos etm;
formes,puedan hazer,y ha.gan las fofodichas cofas,con efto, que ·en ellos
~~ya
la mayor parte de lcts perfonas nombradas por parte de
fu
Alteza,
y'ª
mayoi:;
, parte de los que fon nombrados por los qu:itÍ:'o
Bra~os.Y
tengan
el
mifmo
po~
· der,y facultad para todo lo fobredicho, que·tendrían todas las perfonas nom..¡
bradas
ha~ando!~ !~~!~~!P.~!~!~ ~~p~~~~~ ~~ !~ q~~ ~~P.~ ~~ ~!!!2
!!.!
eí!~ ~~~~!~~~~ ,