18
perdida ,
y
foló ·
podria
comerciarfe
tecibi~ndqfe
en
todos los
Rey~s
por P.efo.
.
·
.
75
.
III.
~le
:dexa
V.
Mageíl:ad de percibir de.
los tres millones, que no
fe
comercian,
9og.
pefos
de averla,
y
el
16.
por
100.
de indulto
de
todo lo
que viene,
y
llega
a
Efpaña en Galeones,
aunque
en
efto
fuelc,
y
puode av·er
fu
aumento ,
o
dimi-1
nucion :
y
que de los
tres millones importa
4809.
pefos,
y
en.
todo
57og•
pefos.
76
IV.
~e
al
Comercio
de
Efp~ña
, _que
ha.
obtenido
el
Decreto
,le
fera ·mas
perjudicial,
por-.
que
faltara
efte
·capital
para comprar
los
gepe..
ros,
y
.eftaran
detenidos~
y
con abundancia _,
y .
baxaran
fu
,precio
,
de
forma ,
que
fera
mas
(u
per-
dida.
· ,
-
·-
·
-- · ··
_
·, 77 V.
~e
ferlan penados los Come-rcian_tes
fin
delito,
porque
fe gaíla
la
Moneda
c;:on
folo
el
ufo, ademas del feble
que faca
de la Cafa de
la
Moneda , por no poderfe
fixar al
diner~l,
como las
Monedas dobles.
· 7 8
VI.
~e
en
la.
Ca
fa
d~
la
·Moneda
fe
_te- .
e~
por pefo
la
plata,
y
da
por.·qucnta,
cµp def-.
igualdad
en
d Comercio
no
fe
alcanza
eLrnotiv
1
0 _
porque puedaiéF;
· ··
,
(
79
VII.
Q?.e en
la· ~.ueva'. Ordenanza " d~
9.
de
Junio de
728.
fobre
la
ley,,
y
pefo , con _ que{e _h~n
de
labrar las
Mone,das ,,
fe
cita
u1n
ReaJ
D~creto
de ,
13.
de Julio de 7
2
9.
dirigido
a
eLConfejo
de
Car–
tilla,
para
que
la
Monedad.e
plata fea·
de
ley~cle .
11 •.
d~·neros,
y
de
pefo
de 68. reales.
el
marco :
yr.en'.la17
dicha nueva Ordenanza (e0 adv1ertc, que av1endoS
de
pecar en
d
pefo,
fea ..
CO,;
d
feble~ :.
'
\ ·
~·
1 ,; .,;- .-
.
80
.VIII.
~e ·
recibiendo
por-
o~ch0
pofos
64. ,
reales
vcllon , ·(que es fu
.v.alOr.)
fi
(~. p¡~fan· ~
aunque
fean nuevos,
y
recicn
faóado~1 de la~ Oficina,
ten:dran ·
de
perdi.daa
lo
menos
'qu~~ro
tc'alCisJ
aperoa'S
.d_ei'
K
fe- .