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Monedas pe
oro, .
y
que en
la
mifm.a conformidad
fe
0
apmú aífe
el
-oro de bagilla, fiendo
de
22,.
qµila ..
tes ,
y
que
las faltas
fe
confideren con
el
mifmo
aumento :
de
forma;
.que
cadá
quartillo
de plata
debe
pagarfe
por
cinco
quartos ,
y
diez el
de
.,. ·
oim. · Y por
fo ·
que m'irá
a
las··.Monedas ..Provi,ncia..
les
de
los
Reynos.
de
Valencia
,
Arago~
; Mallorca,
y ·
Gathaluña ,
110
fe
hizo
novedad.
Cuyo Real
Deareto
remitido
a
el
Confejo ,
para
fu
puntual
obfervanCia ,
fe
acordó
mandarlo publicar, para
que
todos
le
obfervaífen :
.y ,
con
efeéto.
fe .
executq
en dicho
dia, mes,
y
año.
•
-
\
r
..,..
-
,..6'5
.
QYeda dicho.,
Memor.
num.
6_o. que
lá
nue–
'
<
,•
•
va Ordenanza no "e_fta en Autos, jin embargo de la
ifpecial menCion
,
que el Real Decreto
,
y Carta de
·
1
~
• 1,
V.Exc. hácen de algunos de Jus Capitulas.
· '
r
66
y
afsimifmo nota., que 'aunque'las
refolucio~
nes de los iejl.imonios,
qu~
inmediatamente
fe
adver"":
tiran, conducen privativamente para uno
,
.u,
otro
Cargo
:
median.teaver precedido muchas ;diligencias
para ·que r eC'ayejfen, y que las Partes fe valen
/ j
ufan de ellas fin dijiincion, ni aplicacion a Cargo
particular
:
ha parecido por mayor claridadfantar todo
lo que de dichos tejiimonioSiConjla, antes de los Cargos;
y
entr-e
lor~'(Apuejios
Generales, con . la precifsion de
poner las refoluciones.folas al Cargo
,refpeéli~o
..
1:.
qf/f~
conduzcan : y losJ itulos
1
y
nombr..~rr.Iien.t_os
,e!! cuya vir-–
tud han fenuido fus empleos
e~
'Thefor.ero:;__ y demas
Ofi-·
ciales de la Ca
fa~
comprehendidos en ejla Caufa,fe
pon~
dran por Supue.ftos al Cargo que
a
cada uno fa ?e ·
~i·:
cieffe en particular.
{.
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Q..UAR.:
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