'
'
.
'
17
debe
comerciar
ern
Indias
baxo · de
las rriif.cúas
re-
glas·,
y
valor con que fe .comercia la pla.ta en
paf.
ta:~
barras ,
y
baxilla ,-fin que aquellos Cqmercios
puedan ·
oblig~r ;
a
el
de Efpaña
a
recibrr ~en
otros
termi nas la Mo.neda menuda : Cuya Re.ab refolu–
cion
fe
comunico '
en
I 2.
de Oélmbre de·7
2
9·
a
el
Gonfol ado, pata que la hicieífe
faber
a
el
Come.r–
cio,
y
que en
fo
vifta
dieífe
las
·providencias cori.–
v~ nien ~<;s,
qucd ª rtd.o
fu
Mag~íl:a'~ .
en
dar
a
los
Vir–
reyes las Ordenes correfpondientes.:
e,n
cuya vir...
tud, de
[u
orden
le da
dte
avifo.,
a
fin de que
ob–
vie en
los proximos Galeones los embarazos
,
que
pueden refultá1,
en
'el
trafico
de
las
Monedas, pues
en
todo quiere
fu Mageíl:ad fe
cumpla
eíl:a
refolu~
cion ,
para
lo qual
le previene paífe
los avifos ne·
ceífa riós
a
los
Miniftros
,
y
Oficiales,
que tuviere
por cónven1ente.
2'.3,
de lvfarzo de
730.
69
Pafso eíl:a Carta
a
el
Fifcal,
quien
dixo:
·Se
éWÍa
dé
guardar,
y
executar .
corno
fe
'mandaba
por V.Mag.
y
que
para fu
mas puntual
cumplimien:..
to,
fe
hic:icífe fabcr
a
el Tribunal
dd
Confulado
c,le
·aquellos Reynos ,
y a
el
Ptefidente
,
y
Oficiales
Reales de
·Panarna,
y
qm:
fe
dieífe providencia· de
que
vinieífe
a
noticia
de
todos.
.
i7.
de Marzo de
730.
~
_ .
.
76
Y aviendofe viíl:o· en
·el
Real
Acuerdo; fue
de
diétamen
fe
cumplieífe
puntu-almcntc,
y
que
fe
hi,cieíTe faber
a
el
Tribunal
del Confulado , para
que recib ieran
en
la Fe_ria
d·~ Port~ve~o
las
M~ne
das menudas
por
pefo, corrcfpond1entemente a
··d
que
tienen,
y
deben
tener
los
pefos
·,
y
med10s pe–
fos
,
que es
el
rñífrno
con
que
fo
debe_n'la'br'ar las
Monedas menudas en
las
Gafas de Moneda, exe–
cut~ndoie
en
la-s
fu nd1c10nes
la rnenor · porcion
' de
Moneda menuda ,
fegun
las
Reales
Ordenanzas,
pa~
.-
'
((
~
1
(
r
'
~
'('
<
•
,
1
Fol.5.86. :
B.
Refolucion
del Real Ac.u"'!
erdo•.