I
och6gtt1~'tfa; pe1·o~que ~.fi
p_Mfaoa
.ele
dicho
qu~rti::.
}lo_de
piafa~
b
c:incó . quarto~,
que_
es
.fo
.equ1va..;
lente,
(e
a
via
.de' <;kfcontar ' ' nó
fo
lo
d
·exceífo, fi-.
no es_
tambien ,
eL
q.llarr.illo :
·y
-1a
mitad
de
dicha.
folta ·fc
p~:rqJiue
a
el
real de
a
.quátr~·
:·
y
'ª
los re.a-.
ks
de
a
dos'
y
reale~
de ;
plata,
cmco maraved1s.
Y·
aísimifmo .permite
.V~Mag.'.
·que
en las partidas
· grueífas ,
fe ,puedan . pcfar .todas juntas, regulando
tada
mi
l.
pefos por
1 1
7.
marcos , una ·onza ,
y
qua–
~~O:
ochav·as,
.que
es
el
que
debe tener, confidera–
do
el
feble referido ,
y
defcoptar · tanto quamo
le
falcare :
y
que
a
la
plata
en
bagilla'
barras,
o
paf–
ias
de
ley
de
I I.
dineros,
y a
la
Moneda, que por
diminuta quedo
fin'.
ufo en
fin
de
Julio de
dicho
año, por correfponder
cíl:a
ley , fe
ha
de dar
en
~ada
marco igual. aumento1
al
1valor de la Moneda
t:eferida.:
80.·
reales de -plata Provincial , baxo de
cuya difpoficion, pór
la
proporcion
que
guard-a–
din entre _si .
las
~~~~~as _ d_e~
.
.:P~ata,
fe lograria la
P~.manencia
de ella en e} Rey no.:
y
:no fiendo me–
nos
importante
co~S.~!dat .
la!-.
de
oro
' .:yara_
impe–
Oit
fu
excraccion.:,
y
a
viendo tenido pr.efrntes .las.
variaciones, antiguas
de
fu ~
valor,
y
lo _que
.diíl:a-.
pan de la legitima proporci-on con
la
plata,
moti•
Y,O
de no
aver
fubfiíl:ido las Pragmaticas de
los
Se–
ñores Reyes Don Phelipe
U.
y
III.
ni las
dada<>
fo–
bre fu
aumento,
haíl:a
el
año
de 86.
que fe
redu–
xo por Pragmatica de
14.
de Oétuhre -
el
c;Joblon
f.encillo
a
38.
reales
de
plata nueva , cuya dcfpro–
porcion hizo pre,cifa
Ja
tolerancia
de
avcrfc _
efü–
mado .comunmente . por
40.
que cquiv.alian
a
-60:
de
yellon:,
- en~ óuya ·
forma corrió
haíl:a
el
nuevo.
Decreto. d_e
í4·.
de Enero de
726.
pero. atendi.endo
a q~e
todavía no :l1e.gaba
_a
Ja
d~bida
propocáon
c.onla
plata, rcfolvio .áumcntar
él'
de>blon de .
·a
ocho
a
veinte.
pefos.;
y-a
eíl:a;proporcioi1 .las
de.mas
c.;
Mo-