'50
fe
repararon los ou·os defeétos p_ot
Do,n
Rafael; afsi .
fe
debia reparar eíl:e, por concurrir
la
mifma ra-
z,p·n·,
y
.fer
difpoíicio~
de
1
Ley. La
fcgunda
,~ que
·,.. · '
1
aunque folicitaron las hornazas fin
pedir
carbon,.
no por
eífo
renunciaron
fu
derecho:
y
lo que prue-
ba es, que no dtaban iníl:ru!dos de lo que les toca-
ba,
y
que
Don Juan
Lobat.onpudo no tener
efta ·
Ley
prefente, como no tuvo las
otra~,
que van
rc-
frridas,
y
que es corriente en Derecho pueda uno
cobra·r
lo
que
dc~o.
de
hacer por ignorancia del de-
recho que le afsiíl:ia.
2
3
2
~1c
no obfta que por entonces recibief-
Fol. 3
2
5 ;
fe V.Mag.
la
fobra
de
los derechos del Theforero
por no averlo propietario,
y
deberlo hacer corno
;; fubrogado en fu lugar:
y
que fe comprueba
con
el
exemplar
del
Potofi en
el
tiempo de quauo·
años que huvo interino ,
y
con lo exccutado por
el
cicho D. BartholomePobeda, en quanto
parq, avq
clebuelto los
Cob~s
a
la
Hacienda Real, quito
el
de–
techo de nueva irn.poficion, que era un real de cada
diez.marcos de todas las barras que fe fundian en
el .
PotoGJmpudl:o para
paga
de los Veedores del-Cer–
ro,
man.ifeíl:ando con eíl:o era impoficion de un
Mi~
niíl:ro,
v
no derecho Real.t
.
~.!3
3
~ ~e
V.Mag.
fe
inclina fiempre al benefi-
Fol.
3
2·~!'.
cio de los Vaífallos,
y
fe ac;reditaba con que en
el
año de
168
5.
av'iendo falid·o diferentes barras
de
V.Mag.
_al pr_egon, huvo quiedlas pufieífe
a
144.
d
enfayado:
y
que informado de que eíl:o impedia
el
ufo
de ladabores,
por
no
poder
cofiearlas,
fe
defptecio
la
poftura.,
y
mando
fe
didfc:n
a
I
4-3'•
fe.
gu~
lo
:de~errfrin,ado
por•Ccdulas Reales,
y
eftar
de..
darado
f
ú efte
el
intrinfreco valor.
-
·
'2.
3·4 .
Q.rn~.·
fi
en_
ofi~ ~ 'que
es
Hacienda ;tleal,
-atéridio .la-difereta
medicaáon
a
·que V. Mag..defea
el
aumento ·
de_
fus VaífaU;os
~
por.que fe les
J1a
de
.. ·;
··
,
Ce ·
qui-.