.mo:
die~
la
Ley,.
ha de. que.dár
e.n:
·et
Te.forero
;y
pa–
ra
el.
Fol. : 3
1
8.
2
24 .
·C?Ee
debi~~do
_go,zar eíl:a
Gafa,
de Mone-_
-
da de losm1fmos p:nv1leg1os que las demas, no era
9udable
el
que pre.rcndian.
:
'22
5
..
~ie
aunque .
eíl:a
paga
no
fe
huvieffe de
hac~r.
p.orel
T.eforero , fino es por la Hacienda
Real, no pudiera impedirfe la
~ntcgra
farisfacion,
pqr mandarlo
V.
Mag.
y
deberfe dar cumplimien...
to
a
ello.
Fol.
3
19 • '
2~6
Qpe
no .obíl:a decir fon efeétos Reales
los librados para la paga del carbon : porque
íi
bien
fe
adviei:te, tales. cfeétos fon de V. Mag. por..
que los derechos, que de cada marco de plata que
{e
labra, con(l'í\:en en
el
real de Señoreage ,
r
lÓ
demas, que es del braccage , entra en poder del
Teforero, para que lo diftribuya en los Oficiales-,,
pbre.ros, y Monederos, ·
y
en
la
paga
de carbon,
con diílincion, que efta es en fcgúndo- lugar ,
y
p~
,gad.osaqu_ellos:
c.onque claramente
fe
ve
no es
pe
Haci~nda
Real;
fino
es . de .la plata.
dd
Mere~· .
~er,
a2licada
a
eftos efeétos,
y
por conGguiente,.
que
~unquc
fueffe interes Real, no
fe
cfcufaba
la·
paga.
.,
· _
.
Fol.
3
20.
'
2~7.
~e
es
ta,n
cierto lo referido, que ni,
V~
Mag.
fe
har)<l.
duefio de, dicho efeéto, aunque no
fe
pagaífe
el
carbon
a
los Capataces, fino·es
el
Te...
'.
e
~ore~q_:
pues dice
fa
Ley ':
El
rejio :quellara en
el
're..
forero ,ypara
,et,
quedando obligado·
a
cumplir
,y
po–
n~r_e( far~on
a
fu
cofta para los Capatdces.
Y
que
af-·
fi.
~fta
paga eJa fªtisfaéto:i:ia dd carbon , que
·fe
dtf-.
tino
a
los
Cap~q1ccs d~fde
fo
origen. .
·
2(2.8:
Qpc
: ~vi~ndo
can· clara difpoficion,
y
de–
tetminaici99 4e·
ley,
no era neceffario recurri,:
a
exemplares,
ni
obfervanda de.
fa
Ca
fa
del Pocoíi,
d'-ond~ fe.~bf~rva/
de
tal
conformidad ,, ,que
a
vien-
do